REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 25 de septiembre de 2006
AÑOS: 196° y 147°

EXPEDIENTE N°. 2.006-269
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA PUBLICO SEGUNDO: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 25 de septiembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación del adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA solicitada por el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII (Auxiliar) del Ministerio Público, en su escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2006, por lo que verificada por la Secretaria la presencia de las partes, se procedió a la celebración de la misma, otorgándosele el derecho de palabra al abogado LANDO AMADO, con el carácter ya expresado, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas en las actas policiales levantadas a tal efecto. Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo solicitó la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el artículo 599 ejusdem, en virtud de estar en presencia de uno de los delitos merecedores de sanción privativa de libertad, aunado al hecho de que el joven pueda tratar de evadir el procedimiento o interferir en el adecuado desarrollo de las investigaciones, existiendo riesgo inclusive para la víctima, que se encuentra plenamente identificada. También pidió la celebración de un acto de reconocimiento en rueda de individuos, con el objeto de determinar el tipo y grado de participación del joven en los hechos que se investigan. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA. El adolescente manifiesta que no quiere declarar en éste acto. Seguidamente, la Defensa expone: Visto el contenido de las actas procesales de las actuaciones recogidas por los policiales actuantes, se evidencia que nos encontramos comenzando con las investigaciones, y en aplicación del artículo 553 de la LOPNA y 554 de la misma ley, es necesario recabar todos lo elementos de convicción que puedan ex9istir a favor en contra del imputado, faltando diligencias que practicar, cuya resultas pueda determinar la participación o no del adolescente imputa do del hecho delictual, por el cual es traído a esta audiencia, solicito al tribunal la sustitución de la medidas cautelares sustitutivas en savalguarda del principio de juzgamiento en libertad establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en la ley especial que rige la materia. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, evidenciándose la comisión de un hecho punible que debe ser objeto de investigación, debiendo proseguirse la presente causa por la vía ordinaria. Ahora bien, en cuanto a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, referida a la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, esta juzgadora considera que, a los fines de someter al adolescente al proceso, se puede conseguir los mismos fines mediante la aplicación de una de las medidas previstas en el artículo 582 de la LOPNA; consecuencialmente, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA, debiendo presentarse por ante este tribunal los días miércoles y viernes de cada semana. En cuanto al acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, se acuerda el mismo, y se fija para el día jueves 28 del presente mes y año, a las 9:00am, en la sede de la Comandancia Policial, Destacamento N° 21 de Punto Fijo, del Estado Falcón. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2, haciéndoles saber lo acordado en el ‘presente acto. Se acuerda la citación de los testigos reconocedores, Ciudadanos: JHOAN MANUEL MARTINEZ COLINA y ROSVEL ANTONIO JIMENEZ ALVARADO, plenamente identificados en las actas policiales. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:50 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO



Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PRIVADA:


EL ADOLESCENTE
Abg. GUILLERMINA POLANCO









REPRESENTANTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio N°. 2485-110-P, a la Comandancia de la Policía, Zona 2, Destacamento N°. 21. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.