REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 25 de septiembre de 2006
AÑOS: 196° y 147°

EXPEDIENTE N°. 2.006-273
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA PUBLICO SEGUNDO: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 25 de septiembre de 2.006, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA solicitada por el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII (Auxiliar) del Ministerio Público, en su escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2006, por lo que verificado como fue la presencia de las partes, se procedió a la celebración de la misma, otorgándosele el derecho de palabra al abogado LANDO AMADO, con el carácter ya expresado, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven : IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas en las actas policiales levantadas a tal efecto. Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo solicitó la imposición de la medidas cautelar previstas en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifica así: : IDENTIDAD OMITIDA El adolescente manifiesta que no va a declarar en éste acto. Seguidamente, la Defensa expone: Revisadas las actas procesales, se observa que el único elemento de convicción para fundamentar la participación de mi defendido en el hecho delictual que se le imputa en el contenido del acta policial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en reiteradas decisiones ha manifestado que el contenido de las actas policiales como único elemento aportado, no deben tomarse como fundamento para dictar medidas coercitivas de libertad; por lo que, en consecuencia, solicito sea decretada la libertad plena del imputado. Asimismo solicito le sea practicadas a mi defendido, las evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas por el Equipo Multidisciplinario del Estado Falcón, con sede en Coro. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, evidenciándose la comisión de un hecho punible que debe ser objeto de investigación, debiendo proseguirse la presente causa por la vía ordinaria. Ahora bien, a los fines de someter al adolescente al proceso, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA, debiendo presentarse por ante este tribunal los días lunes y martes de cada semana. Se acuerda la Evaluación Psicológica y Psiquiátrica del joven IDENTIDAD OMITIDA por los especialistas adscritos al Circuito Judicial del Estado Falcón, a quienes se acuerda oficiar lo conducente. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2, haciéndole saber lo acordado en el presente acto. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 1:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO



Abg. LANDO AMADO











DEFENSOR PUBLICO II


EL ADOLESCENTE
Abg. ARISTIDES LOPEZ


REPRESENTANTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER