REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
CON COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA YAZMIRIAN JIMENEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado LANDO AMADO
MOTIVO: DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
Recibido como ha sido por ante este Tribunal escrito de solicitud de EXTINCION DE LA ACCION Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa en donde aparecen como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delitos CONTRA LA PROPIEDAD, realizado por el abogado LANDO AMADO, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico competente en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, basando su solicitud en el Artículo 561, literal D de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y con el numeral 8, del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 ejusdem, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal prescribe a los tres (03) años.
Le corresponde a este tribunal realizar una relación de la causa y decidir sobre dicha solicitud.
PRIMERO
Se le da inicio al procedimiento en fecha 04 de julio de 2002, con la presentación por ante este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de escrito de apertura de averiguación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; dándosele entrada por ante este tribunal en fecha 08 de julio de 2002, designándose Defensor Publico; en fecha 09 de octubre de 2002, se celebro Audiencia de Presentación y se le impuso Medidas Cautelares contenidas en los literales a, c y e del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 13 de octubre de 2005 la defensora publica solicito la fijación de audiencia de plazo prudencial; en fecha 20 de octubre de 2005 el tribunal provee la solicitud y fija audiencia para el 21 de noviembre de 2005, fecha en la cual se suspende la audiencia por encontrarse la juez en charla Informativa sobre el Nuevo Modelo Organizacional del TSJ; en fecha 12 de diciembre de 2005, se fija nuevamente audiencia de Plazo Prudencial para el día 12 de Enero de 2006, fecha en la que se suspende la Audiencia por no haber sido posible ubicar al adolescente.
SEGUNDO
Una vez efectuada una relación de todas las actuaciones que constan en la presente causa este tribunal entra a analizar sobre la vialidad de la solicitud de la Representación Fiscal, y lo hace realizando las siguientes consideraciones:
El abogado Lando Amado en se carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, basa su solicitud de EXTINCION DE LA ACCION Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el contenido del articulo 561, literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que habían transcurrido Cuatro (04) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días desde la fecha de la comisión del delito y siendo la prescripción una causa de la extinción de la Acción Penal de conformidad con solicitud en el Artículo 561, literal D de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y con el numeral 8, del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 ejusdem.
Ahora bien, siendo que el artículo utilizado de la ley especial y la solicitud realizada son compatibles, ya que la norma legal se refiere a la declaratoria por parte del tribunal de sobreseimiento definitivo, al haber transcurrido mas de tres (03) años de haberse cometido el delito, de donde se desprende que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, este tribunal decide analizar la pertinencia de la solicitud realizada.
TERCERO
Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe agregado a las actas solicitud de reapertura del procedimiento por parte de la Representación Fiscal, y que han pasado mas de tres (03) años desde la comisión del delito, este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION y el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delitos en CONTRA LA PROPIEDAD dándole término al procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se ordena el archivo de la presente causa y la notificación de las partes de la presente decisión.
Se publicó la presente decisión a las dos (02:00p.m.) de la tarde.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Punto Fijo a los veintisiete (27) días del mes septiembre del dos mil seis.
La Juez Titular,
Abogada Ada Thays Torres Matheus.
La Secretaria,
Abogada María Alejandra Pineda P.
Nota: en esta fecha se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,
Abogada María Alejandra Pineda Piña
Causa C-27-01