REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRÓRROGA

ACTA

Causa n°. C-29-7757-06

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 31°: DRA. YEISABEL RONDÓN
IMPUTADO: AMED RAFAEL GONZÁLEZ
DEF. PÚB. 74°: DRA. MARIA ELENA ARENAS
SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ


En el día de hoy, siete (7) de septiembre de dos mil seis, siendo la 1:20 horas del día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRÓRROGA, a solicitud de la Fiscalía 31° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente la Fiscal 31° del Ministerio Público, Dra. YEISABEL RONDON, el imputado AMED RAFAEL GONZALEZ y la Defensa Pública N° 74 designada únicamente para este acto Dra. María Elena Arenas. Constatada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la Fiscalía solicitante, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece a los fines de solicitar prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente a esta causa seguida al imputado AMED RAFAEL GONZÁLEZ, identificado en las actuaciones, por cuanto no se han obtenido los resultados de diligencias como es la experticia de avalúo real y la experticia grafotécnica, es por lo que solicito el lapso de prórroga de 15 días, es todo”. En este momento la ciudadana Juez impone al imputado del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explicándole que declarará si así lo desea porque no puede ser obligado a hacerlo y que en este acto se le ha llamado para oír su opinión respecto a la solicitud de prórroga de acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que no puede ser obligado ni a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta a viva voz que entendió lo explicado por la Juez y cuales son sus derechos y que desea declarar y manifiesta ser y llamarse AMED RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 15 de abril de 1.987, de 19 años de edad, hijo de Tibisay María González y Amed Rafael Oñares, de estado civil soltero, de oficio matero, residenciado en Barrio Unión de Petare, tanque La Virgen, bajada El Chinchorro, casa N°. 5, teléfono 309.38.94 de la ciudadana HEIDI quien es prima de su novia y titular de la cédula de identidad N°. V-23.657.078 y quien expone: “En Zona Siete me golpearon el día que hubo huelga y estaba botando sangre por la boca y me vió el médico forense y dijo que eso eran golpes internos y no revisaron, yo espero el tiempo que diga, es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vista la solicitud Fiscal y en aras de la búsqueda de la verdad, esta defensa está de acuerdo con la solicitud de prórroga para que presente acto conclusivo, es todo”. Este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ÚNICO: Se ACUERDA la PRÓRROGA por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo el lapso en fecha 24 de septiembre de 2006, con la advertencia al Ministerio Público que de no presentar la Fiscalía en esa fecha su acto conclusivo, el imputado quedará en libertad por decisión de este Despacho, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. Se da por concluida la presente audiencia siendo la 1:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA FISCALÍA

DRA. YEISABEL RONDÓN

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. MARIA ELENA ARENAS

EL IMPUTADO

AMED RAFAEL GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ


Causa No. C-29-7757-06
ASM/Carito.