REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE

Celebrada como ha sido en fecha 18 de septiembre de 2006 a las 2:00 p.m. AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION de la Causa Nº P-001-2006, cuando se constituyó este Tribunal de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en funciones de Tribunal de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se encontraban presentes los imputados, adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, la ciudadana Juez Provisorio solicitó a la Secretaria de este Tribunal verificara la presencia de las partes y ésta identificó el representante del Ministerio Público, Abg. José Luís La Cruz Viloria, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo, al representante de la Unidad de Defensoría Pública Abg. Arístides López, defensor de los adolescentes imputados, anteriormente identificados. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso una relación sucinta de los hechos acaecidos en el presente procedimiento y precalificó el delito establecido en el artículo 36 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando: 1) La aplicación del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) El Juicio Educativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 3) Medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 4) Se le expida copia simple del acta de ésta audiencia. Seguidamente la ciudadana Juez Provisorio se aseguró que los adolescentes imputados hubiesen entendido todo lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y los instruyó sobre sus derechos y garantías, por lo que habiéndoles leído el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les preguntó si deseaban o no declarar sobre los hechos expuestos por el ciudadano Fiscal. A continuación intervinieron los adolescentes imputados quienes se identificaron de la manera siguiente (se omite) y, separadamente, rindieron sus respectivas declaraciones. El ciudadano Defensor Público expuso sus alegatos concluyendo en que no existen elementos de convicción que puedan implicar a los adolescentes imputados en la participación del delito por los cuales son traídos a la audiencia de presentación y se acogió a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de presentación formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y siendo que ambos adolescentes han indicado en forma expresa su sitio de residencia en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, solicitó del Tribunal que en caso de acceder a la medida cautelar sustitutiva de presentación, lo fije para una vez al mes para así evitar gastos económicos a los adolescentes para su traslado para la presentación del Tribunal a la sede en esta ciudad de Yaracal y también solicitó copia simple del acta.. Visto el contenido de las actas y todo lo expuesto durante la Audiencia de Presentación de los adolescentes ya identificados, la ciudadana Juez Provisorio toma en consideración en relación a la causa plateada, que se evidencia la comisión de un hecho punible dentro de la circunscripción judicial de este Tribunal, cuya acción no se encuentra prescrita, en el que se presume la participación de los adolescentes presentados, por lo que considera procedente la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público tanto en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario como en cuanto a la imposición a los adolescentes de una de las medidas cautelares menos gravosas que la detención preventiva, como es el caso de la obligación de presentación periódica ante este Tribunal que prevé la Ley especial aplicable, por lo que deberán presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. Ordenando librar Boletas de Libertad respectivas y remitirlas junto con oficio al ciudadano Comandante de la Comisaría No. 10 del Municipio San Francisco, Mirimire. Igualmente acordó expedir sendas copias simples del acta de Audiencia de Presentación y entregarlas a los solicitantes, ciudadanos Fiscal del ministerio Público y Defensor respectivamente.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Caique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en funciones de Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia: PRIMERO: Impone a los adolescentes (identidad omitida), medida sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su presunta participación en uno de los delitos consagrados en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. En tal virtud, los adolescentes beneficiados por dicha medida, ya identificados, deberán presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal, de lo cual se dejará constancia en los Libros respectivos. SEGUNDO: La aplicación a la presente causa del procedimiento ordinario. Es todo. Así se decide.
Boletas de Libertad y oficios. Remítase oportunamente la presente causa a la Fiscalía 18º del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase. -----
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,

ANA MONTERO ARTEAGA