REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE

Celebrada como ha sido en fecha 18 de septiembre de 2006 a las 3:00 p.m. AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION de la Causa Nº P-002-2006, cuando se constituyó este Tribunal de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en funciones de Tribunal de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se encontraban presentes el imputado, adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LPNA) por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, la ciudadana Juez Provisorio le solicitó a la Secretaria de este Tribunal la verificación de la presencia de las partes. Se identificó el representante del Ministerio Público, Abg. José Luís La Cruz Viloria, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo, el representante de la Unidad de Defensoría Pública Abg. Arístides López, defensor del adolescente imputado, anteriormente identificado. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso una relación sucinta de los hechos acaecidos en el presente procedimiento, precalificando el delito establecido en el artículo 36 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó: 1) La aplicación del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) El Juicio Educativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 3) Medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 4) Se le expida copia simple del acta que recoja lo ocurrido en ésta audiencia. Seguidamente la ciudadana Juez Provisorio se aseguró que el adolescente imputado hubiese entendido todo lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y lo instruyó sobre sus derechos y garantías, por lo que habiéndole leído el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le preguntó si deseaba o no declarar sobre los hechos expuestos. El adolescente manifestó expresamente no desear declarar. El ciudadano Defensor Público expuso sus alegatos, concluyendo en que no existen elementos de convicción que puedan implicar al adolescente imputado en la participación del delito por el cual fue presentado y se acogió a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de presentación formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y siendo que el adolescente ha indicado en forma expresa su sitio de residencia en la ciudad de Caracas, zona metropolitana, solicitó del Tribunal que en caso de acceder a la medida cautelar sustitutiva de presentación, lo fije para una vez al mes para así evitar gastos económicos al adolescente para su traslado para la presentación del Tribunal a la sede en esta ciudad de Yaracal, y solicitó copia simple del acta. Visto el contenido de las actas y todo lo expuesto durante la Audiencia de Presentación del adolescente ya identificado, la ciudadana Juez Provisorio tomó en consideración en relación a la causa plateada, que se evidencia la comisión de un hecho punible dentro de la circunscripción judicial de este Tribunal, cuya acción no se encuentra prescrita, en el que se presume la participación del adolescente presentado, por lo que consideró procedente la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público tanto en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario como en cuanto a la imposición al adolescente de una de las medidas cautelares menos gravosas que la detención preventiva, como es el caso de la obligación de presentación periódica ante este Tribunal que prevé la Ley especial aplicable, por lo que deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. Ordenando librar Boleta de Libertad respectiva y remitirla junto con oficio al ciudadano Comandante de la Comisaría No. 10 del Municipio San Francisco, Mirimire. Igualmente acordó expedir sendas copias simples del acta de Audiencia de Presentación y entregarlas a los solicitantes, ciudadanos Fiscal del Ministerio Público y Defensor respectivamente.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Caique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en funciones de Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia: PRIMERO: Impone al adolescente (identidad omitida), medida sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su presunta participación en uno de los delitos consagrados en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. En tal virtud, el adolescente beneficiado por dicha medida, ya identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal, de lo cual se dejará constancia en los Libros respectivos. SEGUNDO: La aplicación a la presente causa del procedimiento ordinario. Es todo. Así se decide. Líbrense oficios. Remítase oportunamente la presente causa a la Fiscalía 18º del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase. ----------------------------------------
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,

ANA MONTERO ARTEAGA