REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

Exp. No. 223-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Mene de Mauroa, 25 de septiembre de 2006.
AÑOS: 196 Y 147
Vista la solicitud de homologación de acto conciliatorio en obligación alimentaria suscrita por el ciudadano Rafael Borregales, titular de la Cedula de Identidad Personal No. 5.585.971 y la Abogada Migdalia Hernández Urdaneta, Inpreabogado No. 55.396, Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mauroa, Estado Falcon; vista y examinada el acta de fecha 24 de agosto de dos mil seis, mediante la cual los ciudadanos NORMAN EDUARDO OVIEDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.025.740, efectivo de la Fuerza Aérea Venezolana (sargento técnico de segunda), y YISEL VIRGINIA REYES MEDINA, también mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. 16.304.366 de este domicilio concilian en el Procedimiento de Obligación Alimentaria en beneficio del niño YEANNELLO NOWATO REYES en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a partir del mes de septiembre del presente año; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente conciliación de conformidad con el articulo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el articulo 315 ejusdem.
Para el cumplimiento de la misma, remítase el presente expediente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcon, dejándose copia certificada de la presente decisión para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196 de la Independencia y 144 de la Federación.

EL …

…JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento del auto anterior, se certifico copia de la decisión para el archivo del Tribunal bajo el No. 14 y se remitió el expediente con oficio No. 2500-253. Conste.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.