REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
EXP. No. 225-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Mene de Mauroa, 26 de septiembre de 2006.
AÑOS: 196 Y 147
Vista la solicitud de homologación de acto conciliatorio en obligación alimentaria suscrita por los ciudadanos Rafael Borregales, titular de la Cedula de Identidad Personal No. 5.585.971 y Maria Lourdes Mavarez de Escalona, titular de la cedula de identidad No. 4.106.623, Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mauroa, del Estado Falcon; vista y examinada el acta de fecha 19 de septiembre de dos mil seis, mediante la cual los ciudadanos ANTONIO JOSE ALEMAN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.177.897, Operador de Planta, residenciado en el sector de Salina, Barrio Florida, vía alterna Pequiven, Calle No. 1, sin numero, de los Puertos de Altagracia del Estado Zulia y GLORIA YSABEL PIÑA PEDROZA, también mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 13.481.164, concilian en el Procedimiento de Obligación Alimentaria en beneficio de los niños DANNY JAVIER Y GLORIANGEL MARIA ALEMAN PIÑA, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por pensión alimentaria y en época decembrina la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), así como asistencia y atención medica ; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente conciliación de conformidad con el articulo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el articulo 315 ejusdem.
Para el cumplimiento de la misma, remítase el presente expediente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, dejándose copia certificada de la presente decisión para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento del auto anterior, se certifico copia de la decisión para el archivo del Tribunal bajo el No. 16 y se remitió el expediente con oficio No. 2500- 257. Conste.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.