REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 20 de Septiembre de 2.006.-
Años: 195º y 147º.-
Celebrada como ha sido en fecha 20 de Septiembre de 2006 Audiencia de Presentación de imputado relacionada con la causa N° M-CO-021-2006, donde aparece como imputado el adolescente: xxxxxxxxxxx, venezolano, de xx años de edad, natural de nacido el xx-xx-xx, sin cedula de identidad, natural de xxxxxxx, Estado Carabobo, residenciado en xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad “Robo en Grado de Frustración”.,delito previsto en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el Ultimo Aparte del Articulo 80 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana IVONN DE SAID, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: El Representante del Ministerio Público narra los hechos y señaló que el tipo penal encuadra en lo establecido en el artículo previsto en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el Ultimo Aparte del Articulo 80 del Código penal y solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicitó de acuerdo al articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al juicio educativo, le sea aplicado por la ciudadana Juez al adolescente en cuestión las razones legales y ético sociales de la referida audiencia, así como también el hecho de que el prenombrado adolescente incurra en reincidencia. SEGUNDO: en cuanto al adolescente el mismo se negó a declarar. TERCERO: en cuanto a lo solicitado por la Defensa encontramos lo siguiente: “en virtud de que no existen elementos de convicción que avalen la apertura de la presente investigación, dado que solo existen Actas Policiales, Solicitó a la ciudadana Juez de este Tribunal en interés de su defendido aclarar la situación y se acoge a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de Imposición de medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la precalificación del delito hecha por la Representación Fiscal: es el delito de Robo en Grado de Frustración, el cual no merece pena privativa de libertad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que procede la imposición de las medidas cautelares contenida en el artículo 582 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad conferida en la Ley RESUELVE: Declarar con lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico y por el defensor Segundo, la imposición de medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente imponiéndole al imputado: xxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxx, plenamente identificado al inicio de este auto las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literal “c” las cuales consisten en: Obligación de presentarse periódicamente (Cada Treinta días) por ante este tribunal, en el horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m. , igualmente se ordeno que se siga el Procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, y visto que la presente decisión se dictó en el lapso hábil quedan las partes notificadas de lo aquí acordado. Diarícese, publíquese, déjese copia de lo aquí resuelto.
La Juez Provisoria.
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YODELIS QUEVEDO YEPEZ.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 2530-382.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YODELIS QUEVEDO YEPEZ.-
Causa N° M-CO-021-2006.-
DMB/mmc*
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