REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 22-09-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó el Desalojo de un Bien Inmueble (Apartamento) plenamente identificado en éste; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 26-09-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Oscar Sierra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Jesús Francisco Rodríguez Navarro, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Desalojo, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 04-09-2006, se dicta levanta Acta, a fin de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por DESALOJO, seguido por el Abog. Oscar Sierra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Jesús Francisco Rodríguez Navarro, en contra del ciudadano: Jorge Rolando Rodríguez Navarro; en dicho acto, una vez notificado el Demandado de autos y vista la solicitud de la materialización de la Medida, la parte Ejecutada, solicita al Accionante se le conceda un lapso para la entrega del Inmueble, libre de personas y bienes, por lo que, oída la exposición, el Ejecutante concede el lapso de dos (02) días continuos para que se efectúe e desalojo del bien a que se contra la presente Medida, tal como lo establece la Sentencia del Tribunal Superior; por lo cual solicita que las llaves del inmueble sean depositadas por ante este Tribunal Ejecutor, por lo cual, aunado al hecho de que no consiguió la Depositaria a tiempo, el inmueble una vez desocupado, se le entregue y se compromete a cuidar como buen padre de familia. Este Tribunal, vista y oída la exposición de las partes (Ejecutante y Ejecutado), por cuanto la entrega real y efectiva se realizará por el Ejecutado por ante este Ejecutor, una vez efectuada se la hará Entrega del Inmueble a la Parte Acciónate, por lo que se acuerda levantar el acta respectiva, a fin de dejar constancia de dicho acto y posteriormente remitir las presentes, debidamente cumplidas al Tribunal de Origen.
En fecha 10/10/2006, se levanta Acta de Entrega del Bien Inmueble donde se deja constancia que comparece por ante este Tribunal Ejecutor el ciudadano JORGE ROLANDO RODRÍGUEZ NAVARRO, parte Demandada en el Juicio por DESALOJO, intentado por el Abog. OSCAR SIERRA DORANTE, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS FRANCISCO RODRÍGUEZ NAVARRO, quien actúan con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil “Inmobiliaria Carmelita, S.R.L.”, a fin de hacer entrega formal de las llaves del Bien Inmueble, constituido por un Apartamento, a que se contrae la presente Medida, acordado en Acta de fecha 04 de octubre de 2006, mediante la cual el Ejecutante le dio un plazo de tres (03) días al Ejecutado, para hacer la entrega del Bien y dándole cumplimiento a lo pautado en la Ejecución de dicha Medida por las partes, hace entrega FORMAL Y EFECTIVA de las llaves del predicho Bien en este acto. Presente en este acto el Abog. OSCAR SIERRA DORANTE, con la cualidad antes expresada; por cuanto en la mencionada Acta levantada a tal fin, solicitó se le designara Depositario Necesario del Bien objeto de la Medida, este Ejecutor procede a preguntar al ciudadano JORGE ROLANDO RODRÍGUEZ NAVARRO, de conformidad con lo pautado en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, si está de acuerdo que se designe como Depositario Necesario al Abog. OSCAR SIERRA DORANTE, quien en este acto manifiesta que no tiene ningún inconveniente y en virtud de que no se designó como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y dándole cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal de la Causa y no habiéndose postulado otro Depositario por parte del Ejecutante, este Tribunal de conformidad con la solicitud hecha por el Abog. OSCAR SIERRA, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, designa como Depositario Necesario al Abog. OSCAR SIERRA, quien presta el juramento de Ley, haciéndosele ENTREGA FORMA, REAL Y EFECTIVA de las precitadas llaves del Bien Inmueble, comprometiéndose a cuidar como buen padre de familia.
En fecha 10-10-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 277-2.006, constante de dieciocho (18) folios útiles.-