REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 22-09-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida de Secuestro sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 10-10-2006, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 0820-927, de fecha 09/10/2.006, emanado del Juzgado Primero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde informan que en la presente causa, se ordenó SUSPENDER LA MEDIDA DE SECUESTRO, Decretada en fecha 10/08/2006, por ese Tribunal, en virtud de que se obvió notificar a la Procuradora General de la República de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el cual impone a este Tribunal la Suspensión de la precitada Medida de Secuestro, y de que no se proceda a la Ejecución de la misma hasta tanto no conste en auto el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad y se abstiene de fijar la práctica de la Medida a que se contrae la presente Comisión, hasta que el Tribunal de la Causa ordene la práctica de la misma.
En fecha 23-02-2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha del auto de entrada; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 084-2007, constante de seis (06) folios útiles.-