REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 22-09-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 09-06-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Antonio Ortiz Navarro, quien consigna copia certificada de Poder Apud-Acta actuando que le fuera otorgado por la parte actora ciudadanos: Diego Colina R. y Bernardino Sangronis, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Estado Falcón, a quien se acuerda tener como parte; y en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 25-10-2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Estado Lara, librado con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el Abog. Antonio Ortiz Navarro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Diego Colina R. y Bernardino Sangronis, en contra de la Firma Mercantil “Jardines el Descanso”, en la persona de su Representante Legal el ciudadano: Joseph Saadallah Dergham Akra; en dicho acto, una vez que se notificó al demandado, asistido en este Acto por el Abog. Marcos Alberto Coronado, el Accionante solicitó el traslado del Tribunal en la sede de Jardines el Descanso, en virtud de que la sede donde este Tribunal está constituido no se encuentran bienes propiedad del demandado; por lo expuesto por el Ejecutado, la Parte Acciónate solicitó a este Ejecutor se trasladara a dicha Empresa, por lo que el Ejecutado pone a disposición de este Tribunal la cantidad de bienes inmuebles suficientes para que sea satisfecha con dicho Embargo cualquiera de ellas, la totalidad del valor de la Demanda. Dichos bienes inmuebles se encuentran en el Edificio Dergham III, segundo y tercer piso. En este estado, el Ejecutante insistió al Tribunal el traslado a las instalaciones de Jardines el Descanso. Vista la exposición de las partes, este Ejecutor, en virtud de que según documento consignado de Condominio donde lo que se persigue es Garantizar la Tutela Judicial efectiva y garantizar el Cobro de las Prestaciones Sociales de los Demandantes, se insta al Ejecutante que considere los Bienes Inmuebles ofrecidos para pago de lo condenado, ya que la extensión del Terreno de Jardines el Descanso se extralimita, a demás de ser un bien que no está dividido en porciones como para quien se pueda embargar sólo una parte de él, por lo que si el Ejecutante solicita o reitera la solicitud anterior, las resultas de ésta se remitirá al Tribunal de Causa, a fin de que se resuelva esta incidencia; por lo que el Ejecutante solicitó el traslado del Tribunal al Edificio Dergham III.
En la misma fecha dándole continuidad a la práctica de la Medida, este Tribunal se traslada al Edificio Edificio Dergham III, y visto los Inmuebles ubicados en el tercero piso, la Parte Accionista manifestó no estar satisfecho con los locales puestos a disposición por el Ejecutado, por lo que se reserva el derecho de seguir señalando bienes sobre los cuales pueda recaer la Medida. La Parte Accionada, solicita copia certificada de la presente acta y provee los emolumentos respectivos.
En fecha 06-03-2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad, desde la última actuación correspondiente a Acta de Embargo levantada en fecha 25/10/2006, en la cual la parte actora se Reservó el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado, hasta cubrir el monto ordenado en el Decreto de Ejecución; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 118-2007, constante de treinta y cinco (35) folios útiles.-