REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25-09-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda de Juicio, contentivo de Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 07/07/2006, contentiva de Régimen de Visitas a favor de los niños y niñas, solicitado por la Parte Demandante; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 27/09/2006, se dicta auto, donde se fija el traslado y constitución del Tribunal, a fin de darle fiel cumplimiento a la Sentencia de Fijación de Régimen de Visitas, fijándose para ello el día respectivo. Se libra notificación al Coordinador de la Defensoría Integral del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Falcón.-
En fecha 03/10/2006, se levanta Acta de Fijación de Régimen de Visitas, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 07/07/2006, contentiva de Régimen de Visitas a favor de los niños y niñas, intentado por el ciudadano: Eduardo Moreno Ortiz, en contra de la ciudadana: Ninorka C. Suárez de Moreno; en dicho acto, una vez notificada la demandada e impuesta de la misión del Tribunal, la Ejecutada se comprometió a cumplir el presente Régimen de Visitas e informa a este Tribunal que el Demandante no cumple con la Pensión Alimentaria de los Niños. El Solicitante en este acto, se comprometió a dar cumplimiento a la Pensión Alimentaria de sus hijos en la forma explanada en la presente acta; a su vez, la Demandada acepta lo ofrecido de la Obligación Alimentaria.
En fecha 03/10/2006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 272-2.006, constante de doce (12) folios útiles.-
En fecha 15/12/2006, se dicta auto, por cuanto el día 14/12/2006, compareció ante este tribunal el ciudadano EDUARDO MORENO ORTIZ, haciendo entrega del Oficio N° 1180-3026, de fecha 13/12/2006, anexo al presente Despacho de comisión N° 1.167-2006, nomenclatura de este tribunal, librado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda, mediante el cual se devuelve a este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda Estado Falcón, dicha comisión la cual fue aperturada con ocasión del Régimen de Visita que tiene incoado a favor de sus Menores Hijos, en contra de la ciudadana: NINORKA CAROLINA SUAREZ DE MORENO. Este Tribunal le da entrada nuevamente y por cuanto el solicitante fue asistido inicialmente por la Fiscal Octava del Ministerio Publico y manifiesta no tener medios para pagar un Abogado, este Ejecutor, en virtud del interés Superior del niño y para no caer en formalismos inútiles, con la finalidad de darle cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 07 de julio de 2006, se fija la practica de la Medida para el día respectivo. Se acuerda librar Oficio de Notificación al Coordinador de la Defensoría Integral del Niño, Niña y Adolescentes de la Policía del Estado Falcón.
En fecha 18/12/2006, se levanta Acta de Fijación de Régimen de Visitas, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento nuevamente al Despacho de Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 07/07/2006, contentiva de Régimen de Visitas a favor de los niños y niñas, intentado por el ciudadano: Eduardo Moreno Ortiz, en contra de la ciudadana: Ninorka C. Suárez de Moreno; en dicho acto, se procedió a notificar a la progenitora de la demandada a quien se le impuso de la misión del Tribunal, y se comprometió a notificar a su hija que debe darle cumplimiento a lo contenido en sentencia de fecha 07/07/2006.
En fecha 14/06/2007, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 237-2007, constante de dieciocho (18) folios útiles, debidamente cumplida.-