El Tribunal Ejecutor se trasladò a un inmueble ubicado en la Avenida Tàchira de la ciudad de Punto Fijo, sitio donde funciona el Taller Toyo, y el cual es objeto de la presente comisiòn. Una vez en el mismo se notificò al ciudadano Fernando Ramòn Toyo Gutièrrez (ident.) en su condiciòn de ocupante del mismo y quien debidamente asistido de abogado alega oponerse a la ejecuciòn de la medida en virtud de que el actor en una oportunidad desistiò de la acciòn reivindicatoria incoada. Ademàs opuso un decreto de amparo a la posesiòn declarado por un tribunal y dicha notificaciòn fue practicada por este mismo tribunal ejecutor, por todo ello solicita a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por el notificado le hace saber que este tribunal no es competente para pronunciarse sobre el desistimiento que alega, y en cuanto al Interdicto de Amparo intentado por èste, ciertamente en anterior oportunidad este trbunal se abstuvo de ejecutar la medida dando cumlplimiento al amparo mencionado, recibiendo en fecha posterior a la pràctica de la notificaciòn de amparo una decisiòn del Juzgado Superior de esta circunscripciòpn judicial mediante la cual delara sin lugar la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO intentadadicho ciuddadano, por lo que este tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de esta circunscripciòn judicial, administrando justicia en nombre de la repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pone en posesiòn al ciudadano Abg. Alexis Faneite (ident) del inmueble ubicado en la Avenida Tàchira de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcòn (se identifican linderos y medidas) quien lo recibe en el estado en que se encuentra.