DECISIÓN:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA, DABAJURO Y MAUROA.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
DABAJURO: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
AÑOS: 196° Y 147°



Visto el oficio N°.0820-862, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, donde solicita los resultados de la comisión enviada en fecha: 17-09-06, con oficio N°:725 constante de dos (2) folios útiles Despacho de Mandamiento de Ejecución librado en el procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por la Abogada RAMONA SOTO actuando en defensa de sus derechos e intereses en contra del Ciudadano: SIXTO ANTONIO LOYO . Este Tribunal a los fines de administrar justicia lo más brevemente posible dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente de conformidad con el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada el día, hora y fecha que fije éste Tribunal una vez que lo solicite la parte actora el cual se fijará mediante auto separado, lo cual aparece inserto en las actuaciones practicadas en los folios cuatro (4) y cinco(5). A los fines de hacer efectiva la ejecución de la presente medida, éste Tribunal fija para el día 20-09-06 a las 9 a.m, la ejecución de la misma lo cual aparece inserto al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones. En tal virtud la parte Abogada Ramona Soto solicita a éste Tribunal decline la competencia a la mayor brevedad posible, la cual aparece inserto diecisiete (17) de las presentes actuaciones. Aparece inserto al folio dieciocho (18) de las presentes actuaciones auto emitido por éste Tribunal en fecha14-08-06. En consecuencia éste Tribunal Ejecutor de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cumpliendo con la normativa legal vigente y no dejando de cumplir con la comisión fijada para el día 20-09-06 a las 9 a.m, mediante auto el cual aparece inserto al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones traslado y constitución del Tribunal, y la parte actora en fecha 11 de Agosto de 2006 solicita Decline la competencia por cuanto los bienes embargados se encuentran en la Ciudad de Coro en la Depositaria Judicial Falcón. Por todos los razonamientos antes expuestos, ésta diligencia practicada por la Abogada Ramona Soto de Declinatoria de competencia es agregada a los autos, porque éste Tribunal solamente actúa dentro de la esfera de su competencia como ejecutor. En tal virtud habiéndose practicado todas las actuaciones procesales y dando respuesta oportuna y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Este Tribunal ejecutor en virtud de Oficio N°: 0820-862 emanado del Tribunal comitente acuerda enviar las presentes actuaciones contenidas en la comisión N°: 66-2006 en el estado en que se encuentra. Remítase con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro.

La Juez.
Abg.: Magleni G. de Piña

La Secretaria
Genara V. de Rojas

Con ésta misma fecha se dio cumplimiento al auto al auto anterior. Enviándose con oficio N°: 4520-85-2006, constante de veintiún (21) folios útiles al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro.

La Secretaria.
Genara V. de Rojas