REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio.
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-010481
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Partes Solicitantes: LEONOR ESTHER DOMINGUEZ y PEDRO MIGUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.983.311 y 6.967.145, respectivamente.
Abogados Asistentes: THAIS MARCANO RIVERO y JORGE ALBERTO GÓMEZ INCIARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.340 y 83.467, respectivamente.
Niñas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito de fecha uno (01) de Junio Dos mil Seis (2006), los ciudadanos LEONOR ESTHER DOMINGUEZ y PEDRO MIGUEL SANCHEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por los abogados THAIS MARCANO RIVERO y JORGE ALBERTO GÓMEZ INCIARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.340 y 83.467, respectivamente; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de mayo del año 1995, según Acta N °112, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1995. De su unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Admitida la solicitud, en fecha cinco (05) de Junio de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha tres (03) de Julio de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público (99°) del Ministerio Público, abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, quien compareció ante esta Sala de Juicio en fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 18- A, de los ciudadanos LEONOR ESTHER DOMINGUEZ y PEDRO MIGUEL SANCHEZ.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 6, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LEONOR ESTHER DOMINGUEZ y PEDRO MIGUEL SANCHEZ, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a sus hijas, los padres convienen lo siguiente: “Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articuló 351, Parágrafo Primero, ambos progenitores de las anteriormente identificadas continuaran ejerciendo la Patria potestad en conjunto”.
Ahora bien en cuanto la obligación alimentaría, quedo acordado: “El padre PEDRO MIGUEL SANCHEZ se compromete a pasarle a sus hijas por concepto de pensión de alimentos, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (250.000,00), los cuales se repartirán de la siguiente forma, CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00), el quince (15) de cada mes Y CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) el treinta (30) de cada mes”.
En cuanto al Régimen de Visitas “El padre gozara del mas amplio régimen de visita tal como lo viene cumpliendo, pudiendo visitar y sacar a pasear a sus menores hijas, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijas, que de mutuo acuerdo se establezca. Debiendo alternar un fin de semana la madre y otro el padre, quedando establecido el retiro de las menores los viernes por la tarde y su entrega los domingo en el hogar o lugar acordado por la madre. Durante las vacaciones escolares y decembrina las menores pasaran la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, turnándose año tras años, y en ningún caso podrá esta privarlo del mismo”. Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA.
ASUNTO: AP51-S-2006-010481
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