REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Por cuanto la DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Temporal de este Juzgado en fecha 24 de enero del año 2005, juramentándose en fecha 01 de febrero del año 2005 y tomando posesión del mismo en fecha 04 de febrero del pasado año, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado MIGUEL E. DAO DAO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-3.122.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL”, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Alegó el apoderado judicial de la parte actora en su libelo de demanda que consta de documento otorgado en forma auténtica ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Octubre del año 2002, donde quedó inserto bajo el No. 4, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria y en copia certificada marcada con la letra “B”, acompañada al escrito libelar documento de acuerdo de reprogramación de pago entre la parte actora, BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL y la demandada principal, la sociedad mercantil “CALZADOS ANNESE, C.A.”. Adujo el apoderado judicial de la parte actora, que consta en la cláusula Novena del Instrumento fundamental antes mencionado que los ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILLA y ANTONIA DE LA CRUZ DE ANNESE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.194.079 y V-6-006.916, respectivamente, se constituyeron en fiadores solidarios, irrevocables y principales pagadores, a favor del demandante; y siendo el caso que la hoy demandada nunca cumplió con la obligación de pago asumida, y siguiendo instrucciones expresas de su representado, BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, procede a intimar a la obligada principal “CALZADOS ANNESE, C.A, como a los fiadores
solidarios, irrevocables y principales pagadores ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILLA Y ANTONIA DE LA CRUZ DE ANNESE, para que uno cualquiera de ellos pague a su patrocinado las sumas liquidas y exigibles, la cual asciende a la cantidad de doscientos sesenta millones quinientos veintiséis mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 260.526.333,33), cantidad esta que corresponde al capital y a los intereses vencidos.
En fecha 18 de febrero de 2004, se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, por este Tribunal, ordenando la comparecencia de la sociedad mercantil “CALZADOS ANNESE, C.A., y los ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILA y ANTONIA DE LA CRUZ DE ANNESE, para que comparecieren dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de los últimos de los intimados se haga, a los fines de que paguen las cantidades intimadas, más las costas calculadas prudentemente por el Tribunal en un 25%.
En fecha 15 de septiembre del año 2004, comparecieron por ante este Juzgado el abogado SERGIO I. GUTIERREZ C., inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 45.294, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra, los ciudadanos ANTONIA DE LA CRUZ DE ANNESE y ONOFRIO ANNESE SIBILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, de profesión u oficio comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.006.916 y V-6.194.074, respectivamente y la sociedad mercantil “ CALZADOS ANNESE, C.A.”, asistidos en ese acto por la abogada JESMAR MENESES LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.683, y suscribieron transacción, a los fines de su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte
actora tiene facultades para transigir, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios Nos. 22 y 23; y, la parte demandada se encontraba debidamente asistida de abogada; teniendo facultades para comprometer a la sociedad mercantil “ CALZADOS ANNESE, C.A”, el ciudadano ONOFRIO ANNESE SIBILA,
antes identificado, en su carácter de Presidente, tal como consta en la copia fotostatica del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía, marcada con la letra c, la cual riela a los folios Nos. 91 al 96; quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaria, las copias certificadas del escrito de transacción, y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por secretaría.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de septiembre del año 2006.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 20 de septiembre del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, y se dio cumplimiento a lo anterior acordado-
La Secretaria
|