REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el N° 73, folio 126, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.366
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TG-1304, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 2003, bajo el N° 14, tomo 50-A-Pro., en su condición de deudora principal, y la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.539.724, en su condición de garante o fiadora.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON RICARDO PAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.384.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: Nº 2006-12323

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo presentado en fecha 21 de febrero de 2006 ante el juzgado distribuidor, por el abogado JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de marzo de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, para que acreditara el pago de las cantidades reclamadas o en su defecto ejerciera oposición.
El Alguacil de este Juzgado declara mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2006, que logró la citación personal de la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ CORREA, quien consignó escrito de oposición al decreto intimatorio el 17 de julio de 2006 y el 26 de julio de 2006, consignó el abogado RAMON RICARDO PAZ, apoderado judicial de la parte demandada escrito de cuestiones previas. En fecha 2 de agosto de 2006, el apoderado judicial de la parte actora procedió a subsanar mediante escrito la cuestión previa promovida.
En fecha 10 de agosto de 2006, fue consignado escrito de contrato de transacción por los abogados JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, apoderado judicial de la parte actora y con facultar para transar según consta en poder que riela del folio 14 al 16, y RAMON RICARDO PAZ, apoderado judicial de la parte demandada y con facultad para transar según poder apud acta que riela del folio 40 al 41.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 21 de septiembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______
LA SECRETARIA
HAS/lgg/gabby
EXP Nº 2006-12323