REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por entre el Juzgado de primera Instancia en lo civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36Vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el No. 56.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA y EFRAIN MUÑOZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.825 y 9.023 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIRIAM MARGARITA ESPINEL MARQUEZ e HILSE JOSEFINA SALAZAR MONSALVE venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.431.293 y 10.806.272. (Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: 12670

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, en fecha 09 de mayo de 2006, los abogados GONZALO GARCIA MENA y EFRAIN MUÑOZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, demanda a las ciudadanas MIRIAM MARGARITA ESPINEL MARQUEZ e HILSE JOSEFINA SALAZAR MONSALVE, por cobro de bolívares intimatorio; alegando que su representado dio en calidad de préstamo a interés a la señora MIRIAM MARGARITA ESPINEL MARQUEZ, la cantidad e Bs. 20.000.000, según préstamo No. 140020400035, de fecha 15 de diciembre de 2004, con vencimiento el 09 de diciembre de 2005, valor que la demandada recibió en bolívares a su entera y cabal satisfacción el cual devengaría intereses variables y ajustables desde la fecha de su liquidación hasta su total y definitiva cancelación, pagaderos por mensualidades anticipadas. Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadana MIRIAM MARGARITA ESPINEL MARQUEZ, la ciudadana HILSE JOSEFINA SALAZAR MONSALVE, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones asumidas. Que la demandada realizó abonos al préstamo, rebajando el monto del capital adeudado a la cantidad de 16.666.666,66; incumpliendo posteriormente las obligaciones sucesivas construidas en el contrato. Que en razón al incumplimiento de las obligaciones asumidas, procedieron a ejercer la respectiva acción ante el órgano judicial correspondiente.
Admitida la demanda en fecha 07 de junio de 2006, se acordó la intimación de las demandadas. En esa misma fecha fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble identificado en autos.
En fecha 29 de junio de 2006, las demandadas se dieron por intimadas, en ese mismo acto las partes acordaron suspender el curso del juicio hasta el día 15 de julio de 2006.
En fecha 08 de agosto de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó se procediera como sentencia con autoridad de cosa juzgada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ÚNICO
Como se evidencia de autos, la intimación expresa de la parte demandada, se verificó el día 29 de junio de 2006, fecha en la cual las partes acordaron suspender el curso del juicio hasta el día 15 de julio de 2006. Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se le demandan, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, o formule oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem. En el caso de autos, se observa que en la oportunidad de admitir la presente acción, se decretó a solicitud de la parte actora la intimación del demandado, en la forma prevista en la norma antes señalada, sin que conste en autos que los accionados luego de haberse computado el lapso de suspensión temporal del curso del juicio, hubiesen acreditado en ese lapso, el haber pagado o no las cantidades de dinero adeudadas o hicieren oposición. En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso en este tribunal los diez (10) días de despacho, a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal forzosamente debe declarar como en efecto lo hace, pasado en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 07 de junio de 2006; y así se declara.

DECISIÓN
Por lo expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA el decreto intimatorio de fecha07 de junio de 2006, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:
1. La suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 16.666.666,66), por concepto de capital adeudado.
2. La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.770.370,37), por concepto intereses de financiamiento, causados hasta la fecha, más los intereses que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva.
3. La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 293.750), por concepto de intereses monetarios.
4. La suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.432.696,75), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
5. La indexación o corrección monetaria desde julio de 2006, hasta la ejecución del presente fallo.

Continúese con el procedimiento de ejecución conforme dispone la norma 647 del Código de Procedimiento Civil, en el cuaderno de medidas.
En virtud de que la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes a los fines de que ejerzan los recursos legales que consideren pertinentes contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147° Independencia y Federación.-

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se registró y publicó la presente decisión siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA


HJAS/lgg/pn
Exp. 12670