REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. No. 19.351
PARTE ACTORA: TANATEX DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1971, anotado bajo el No. 69, Tomo 38-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO MONTERO NAVAS y JUAN LUIS LUBO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.954 y 22.930, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SUDANTES DE VENEZUELA, C.A., S.A.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1.946, anotado bajo el No. 107, Tomo 6-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No presenta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa, de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 23 de mayo de 2003, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consigna los juegos de copias necesarias para la apertura del cuaderno de medidas y las respectivas compulsas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año. Ahora bien, por cuanto consta en autos que hace más de un (01) año, sin que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, es por lo que este Tribunal en virtud de las circunstancias señaladas, concluye que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia y notifíquese a la actora de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS ( 20 ) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196° Y 147°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.


EXP. N° 19.351.-