REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Lunes veinticinco de Septiembre del año Dos mil seis, siendo las once de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el abogado FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número Nº 63.671, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve de Junio del año dos mil seis, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana MARÍA ELVIA BECERRA PEÑA, en contra de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV), sobre el siguiente bien inmueble:“Un Apartamento distinguido con el número y letra Uno-C (1-C), en el edificio denominado “RESIDENCIAS DON JULIO IV”, ubicado en la calle Este 12, entre las esquinas de Pinto a Viento, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital” Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión al ciudadano JOSÉ PAULO TEIXEIRA VIEIRA DOS RAMOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.112.050, quien manifestó que era presidente encargado de la accionada. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.999.383, y como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA MONAY”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.790, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al representante de la accionada a fin de que llegue a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Vencido el plazo concedido lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la accionada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble donde está constituido, ya que le pertenece a la demandada, que se embargue sobre el monto que señala el despacho. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la accionada, quien expone: “Me reservo el derecho para poder conversar con mi abogado. Es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, quien de seguidas expone: “Avalúo el inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, de acuerdo al valor del metro imperante en la zona, en la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MILLONES (Bs.300.000.000,oo) Es Todo”. Por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de EMBARGO EJECUTIVO declarando consumada la desposesión jurídica de la ejecutada, hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.121.367,62), que comprende el doble de la cantidad liquida más las costas, y que recae sobre un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS (251 mts2), de los cuales SESENTA y CINCO METROS CUADRADOS (65 mts2) corresponden al área de construcción propiamente dicha y CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 mts2) al área de terraza; alinderada por el Norte: vacío Este del Edificio; Sur: fachada Sur del Edificio; Este: fachada Este del Edificio; y Oeste: Apartamento 1-D, por encima de él está el apartamento 2-C, y por debajo de él está parte de la planta Mezzanina, y le pertenece a la accionada según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 11 de Septiembre de 1985, bajo el N° 33, Folio 208, Tomo 31, Protocolo Primero y coloca dicho inmueble en posesión jurídica del ciudadano WILLIAM COVA, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 10 de la ley sobre depósito judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida y se oficia a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem, y este Juzgado dió cumplimiento a lo que establecen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y cuarenta de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial actor
Abg. FULGENCIO QUINTERO
Depositario Judicial
WILLIAM COVA
Perito Avaluador.
MARÍA BERENICE ESPINEL
El Notificado
JOSÉ TEIXEIRA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA.
Com N° 113-06.