REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000427
ASUNTO IK01-X-2006-000023


RESOLUCIÓN Nº IG012006000540

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRÁEZ SÁNCHEZ, sin identificación personal ni asistencia de Abogado, presentó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, RECUSACIÓN en contra del Juez Abg. JUAN CARLOS PALENCIA, en la causa N° IP01-P-2005-0427, que se le sigue por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN en perjuicio del ciudadano JESÚS MONTILLA APONTE.

En fecha 11 de AGOSTO de 2006 el Juez recusado rindió el correspondiente informe, remitiendo la incidencia de recusación a esta Alzada, dándoseles entrada el 14 de agosto del corriente año y cuenta a la Jueza Presidenta, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad legal de pronunciarse esta Alzada respecto de la admisibilidad o no de la recusación planteada, procede a hacerlo previa la verificación del cumplimiento de los requisitos de ley para la procedencia de recusaciones en contra de funcionarios judiciales y, en tal sentido, observa:

COMPETENCIA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones es competente para dirimir la recusación interpuesta en contra del Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez del mencionado Despacho Judicial.

LEGITIMACIÓN

Conforme se desprende del escrito de recusación, el recusante se encuentra legitimado para interponer la aludida recusación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, estando legitimado para actuar en tal sentido, por ser el imputado (acusado), tal como lo exige el numeral 2° del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que se encuentra investido de legitimación activa.

CAUSALES DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

Expresó el recusante el motivo o causal legal por la cual recusó al Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al señalar que lo hacía “... actuando de conformidad con el artículo 86, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal... referido a la causal de recusación e inhibición relativa a “… haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a su conocimiento ...”



REQUISITOS DE FORMA Y TEMPORALIDAD

Tal como lo establecen los artículos 91, 92, 93 y 100 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación presentada contra el Juez Primero de Juicio, JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en la causa seguida contra el ciudadano Rodolfo Antonio Varase Sánchez, cumplió dichos presupuestos legales, por cuanto las partes, en todo caso, pueden promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga en conocimiento del impedimento legítimo (artículo 91), al expresar en el escrito las razones y fundamentos de la recusación (artículo 92) y recusación planteada mediante escrito, (artículo 93) y porque las partes, en caso de inhibiciones o recusaciones, no pueden allanar al funcionario judicial inhibido o recusado, por expresa disposición legal (artículo 100). Igualmente, consta de las actuaciones que el Juez recusado cumplió con el deber de rendir informe seguido de la recusación planteada en su contra, tal como lo exige el segundo aparte del artículo 93 comentado.

En efecto, cumplió la recusación presentada por el acusado con la formalidad de haber sido planteada de manera fundamentada mediante escrito presentado ante el Tribunal, es decir, ante el Tribunal que corresponde y antes del pronunciamiento en la causa penal IP11-P-2006-0427. En efecto, se observa del escrito de Informes rendido por el Juez recusado que alega no estar incurso en la causal invocada por el recusante y no estar comprometida su imparcialidad por lo que solicitó que sea declarado sin lugar la recusación incoada en su contra,


Con base en lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente en el presente caso es declarar admisible la recusación planteada en contra del Juez JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, encargado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abriendo la incidencia probatoria para que las partes interesadas demuestren los alegatos pertinentes, a fin de darles la oportunidad de que ejerzan su derecho de defensa y garantizarles, igualmente, el derecho a la Tutela Judicial efectiva, contemplado en el artículo 26 en concordancia con el artículo 49 del texto Constitucional, para lo cual expresamente se establece que la Defensora Pública Penal Segunda que asiste al acusado recusante en el asunto principal, lo asista en dicha incidencia probatoria, a los fines de garantizarle la defensa técnica. Así se decide.

DISPOSITIVA
En fin y con fundamento en todo lo antes expuesto concluye esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley que la Recusación incoada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRÁEZ SÁNCHEZ, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del Juez Abg. JUAN CARLOS PALENCIA, en la causa N° IP01-P-2005-0427, que se le sigue por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN en perjuicio del ciudadano JESÚS MONTILLA APONTE ES ADMISIBLE, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se abre la incidencia probatoria de tres días para que las partes interesadas promuevan las pruebas que juzguen necesarias y pertinentes para la demostración de sus alegatos, debiendo la Defensora Pública Penal Segunda que asiste al acusado recusante en el asunto principal, asistirlo en dicha incidencia probatoria, a los fines de garantizarle la defensa técnica; lapso que comenzará a correr una vez que conste en autos la consignación de la última de las boletas de notificación de las partes, sentenciándose al cuarto día. Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 18 días del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Presidenta
Abg. MAR LENE MARIN DE PEROZO




Abg. RANGEL MONTE CHIRINOS
JUEZ TITULAR
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Ponente



SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió con lo acordado


La Secretaria Accidental



Resolución Nº IG012006000 540