REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001272
ASUNTO : IP01-P-2003-000088
RESOLUCIÓN Nº IG012006000544
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos NESTOR ANTONIO MACUARO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.599.716, natural de Caracas y residenciado en la Avenida La Paz, Edificio San Martín, Apartamento 01, El Paraíso Caracas, teléfono Nº 0212-4510121, EDGARDO ENRIQUE MARTINEZ NUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.996.727, residenciado en la Urbanización “La Lucha”, calle Paez, Casa N° 6, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0212-3118659, NEIBET DIAZ GORRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.026.394, residenciada en la Urbanización “La Lucha”, calle Páez, Casa N° 6, Catia La Mar, Estado Vargas, y SONIA DEL CARMEN MURILLO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.349.407, residenciada en las adjuntas de Macario, calle Principal, corral de Piedra, N° 34-B, Caracas por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILMER LUQUEZ LANOY, en su condición de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que los declaró NO CULPABLES de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ENCUBRIMIENTO en perjuicio de los ciudadanos DAVID JHON FICH O PERSONA POR DETERMINAR (OCCISO) Y BRACHO RENTERIA NEREIDA.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 07 de Agosto de 2006, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 08 de agosto del corriente año se dictó auto acordando oficiar al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remite a esta Alzada la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el A quo desde la fecha de notificación de la decisión hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
En esta misma fecha se recibió la certificación solicitada, motivo por el cual este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
En cuanto a la TRAMITACIÓN del recurso, se evidencia de las actuaciones que el juicio oral y público culminó el día 04 de OCTUBRE de 2004 y de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, se constata que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio fue publicada en fecha 15 de Noviembre de 2004, esto es, fuera del lapso de diez días establecido en la norma contenida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el 22 de noviembre de 2004 el Fiscal Quinto del Ministerio Público fue notificado y solicitó copia de la sentencia y a la Defensa privada de la acusada NEIBETH DÍAZ GORRÍN, representada por el Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ, el 22 de noviembre de 2004, conforme se desprende al folio 462 de la Pieza 3 del Expediente, notificada a los acusados Neibet Díaz y Edgardo Enríquez Martínez Nuez el día 09 de Mayo de 2005, tal como se constata al folio 463 de la referida pieza; no siendo notificados los acusados SONIA DEL CARMEN MURILLO ROJAS y NÉSTOR ANTONIO MACUARO FAJARDO ni a su Defensora Privada ABG. MARÍA ALEJANDRA OSORIO, juzga pertinente esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes consideraciones:
Se advirtió en las actuaciones, concretamente a los folios 72, 73, 137 y 141 de la Pieza Nº 1 del Expediente, que en fecha 23 de julio de 2003 los acusados de autos, ciudadanos NESTOR ANTONIO MACUARO FAJARDO, EDGARDO ENRIQUE MARTINEZ NUEZ, NEIBET DIAZ GORRIN y SONIA DEL CARMEN MURILLO ROSALES designaron como sus DEFENSORES PRIVADOS a los Abogados OMAR MORA TOSTA y MARÍA ALEJANDRA OSORIO, quienes se juramentaron durante la realización de la audiencia de presentación celebrada en la misma fecha. Posteriormente, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2003, consignada ante el Tribunal el 28 del mismo mes y año, la acusada NEIBET DIAZ GORRIN procedió a designar como Su Defensor Privado al Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ, sin revocar ni exonerar la designación realizada en los Abogados antes mencionados, juramentándose este último Abogado Designado el día 30 de JULIO de 2003, levantando acta de juramentación en el ASUNTO IP01-S-2003-001272, el Juzgado Segundo de Control en esa fecha, de la que se extrae:
… En el día de hoy, 30 de Julio de 2003, siendo las 2:30 de la tarde, comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de Coro, el Ciudadano WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.050, titular de la cédula de identidad Nº 7.570.584, y expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, en fecha 28 de Julio de 2003, por los imputados Edgardo Enrique Martinez Nuez, Nestor Antonio Macuaro Fajardo, Neive Diaz Gorrin y Sonia del Carmen Murillo Rosales, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman…
De lo anteriormente expuesto se desprende que el Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ es Defensor Privado de la ciudadana NEIBETH DÍAZ GORRÍN y no de los otros acusados NESTOR ANTONIO MACUARO FAJARDO, EDGARDO ENRIQUE MARTINEZ NUEZ y SONIA DEL CARMEN MURILLO ROSALES, aun cuando se juramentó manifestó que representaba a los mismos, ya que de las actas procesales sólo se evidencia su nombramiento respecto de la imputada NEIBETH DÍAZ GORRÍN, por lo que, al no haberse efectuado la notificación de la sentencia definitiva a los acusados NÉSTOR ANTONIO MACUARO FAJARDO y SONIA DEL CARMEN MURILLb O ROSALES y a su Abogada DEFENSORA MARÍA ALEJANDRA OSORIO, se les vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pero aunado a lo anterior, del presente Expediente se extrajo, una situación irregular con relación al Juez que llevaba el asunto, cuando el Juez que presidió el juicio oral y público y que publicó la sentencia definitiva fue separado del cargo, Abogado ALEXANDER CAMACHO RINCÓN, designando a su vez a la Abogada SOLÁNGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión del 29 de Noviembre de 2004 dejó sin efecto la designación de la mencionada Jueza, por lo que, mediante Resolución de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal fueron redistribuidas las causas que allí cursaban entre los Tribunales Segundo y tercero de Juicio, correspondiéndole el presente asunto al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abogado OSCAR GÓMEZ, quien se avocó a su conocimiento el día 21 de Marzo de 2005 y ordenó notificar dicho avocamiento a todas las partes a los fines del recurso de apelación, no emitiendo pronunciamiento respecto a la falta de notificación de la sentencia definitiva a los acusados y Defensora antes mencionados; desprendiéndose de las actas procesales que el 22 de abril de 2005 fue notificado el Ministerio Público del avocamiento del Tribunal, interponiendo el recurso de apelación en fecha 23 de abril de 2005, y el Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ fue notificado del avocamiento el día 26 de abril de 2005, no dando contestación al recurso de apelación.
Posteriormente hubo la designación de otra Abogada en el cargo de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedando presidido por la Abogada EVELYN PÉREZ LEMOINE, quien se avocó al conocimiento de la causa el día 05 de Junio de 2006, dictando auto el día 21 de junio de 2006 en el que acuerda verificar el cumplimiento del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal para la remisión de las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, para lo cual ordenó certificar por secretaría el cómputo de las audiencias transcurridas ante esa instancia judicial, lo que fue cumplido en la misma fecha por la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, siendo remitido el asunto en fecha 26 de junio de 2006 a este Tribunal Colegiado, sin verificar tampoco que los acusados NÉSTOR ANTONIO MACUARO FAJARDO y SONIA DEL CARMEN MURILLO ROSALES y su Abogada DEFENSORA MARÍA ALEJANDRA OSORIO, NO FUERON NOTIFICADOS NI DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PUBLICADA FUERA DE LAPSO NI DE LOS AVOCAMIENTOS OCURRIDOS EN EL PRESENTE ASUNTO, por lo cual no se encuentra a Derecho respecto de la motivación de la sentencia ni de la interposición del recurso de apelación por parte del Ministerio Público, no pudiendo, en consecuencia, ejercer su derecho de dar contestación al recurso dentro del lapso de cinco días establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y, por ende, se les vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, que consagran los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, siendo que hay vulneración del debido proceso cuando no se da el trámite que permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho les otorga el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas y al derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias, las cuales podrían ser planteadas con ocasión del recurso de apelación, derechos éstos fundamentales y que el legislador sanciona con nulidad absoluta cuando son obviados u omitidos, transgredidos y vulnerados, lo procedente es declarar la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cumplidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la notificación de las partes acusada y Defensora, de la publicación del texto íntegro de la sentencia absolutoria pronunciada en el juicio oral y público, por lo que son nulos los actos de interposición del recurso de apelación y todos los actos procesales subsiguientes, a tenor de lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 195 eiusdem, esta Corte de Apelaciones repone la causa al estado de que el Tribunal segundo de Juicio a cargo de la Abogado EVELYN PEREZ, notifique a los acusados NÉSTOR ANTONIO MACUARO FAJARDO y SONIA DEL CARMEN MURILLO ROSALES y su Abogada DEFENSORA MARÍA ALEJANDRA OSORIO, de la sentencia absolutoria dictada por el mencionado Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2004 y una vez de que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES cumplidas ante el Juzgado segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la Interposición del recurso de apelación incoado por el Abogado WILMER LUQUEZ LANOY, en su condición de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-11-2004, que declaró NO CULPABLES a los ciudadanos NESTOR ANTONIO MACUARO FAJARDO, EDGARDO ENRIQUE MARTINEZ NUEZ, NEIBET DIAZ GORRIN y SONIA DEL CARMEN MURILLO ROSALES, arriba identificados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ENCUBRIMIENTO en perjuicio de los ciudadanos DAVID JHON FICH O PERSONA POR DETERMINAR (OCCISO) Y BRACHO RENTERIA NEREIDA.. Se repone la causa al estado en que el predicho Tribunal notifique a los acusados NESTOR ANTONIO MACUARO FAJARDO y SONIA DEL CARMEN MURILLO ROSALES, así como a su Abogada Defensora, MARIA ALEJANDRA OSORIO, con domicilio en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Sector Yaray, Oficina 8-M, Mezanine, Caracas, teléfono 0414-3131341 y 0212-4513739, de la sentencia publicada en fecha 15-11-2004 y una vez que conste autos la consignación de la última de las notificaciones de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencias. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público el presente pronunciamiento y al Defensor Privado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGE Abg. RANGEL MONTES
JUEZA TITULAR Y PONENTE JUEZ TITULAR
Abg. Ana María Petit
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Abg. Ana María Petit
Secretaria
Resolución Nº IG012006000544