REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de septiembre de 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001335
ASUNTO : IP01-R-2006-000146
Resolución Nº IG012006000558
PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 30 de Agosto del año en curso, interpuesta por el Abg. OSCAR RICARDO GÓMEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EVLIS DAVID TOVAR HERNANDEZ, en contra del auto publicado en fecha 24 de Agosto del año que transcurre, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, mediante el cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado.
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, fue emplazada en fecha 12 Septiembre del año 2006, tal como lo prevé el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal para que diera contestación al recurso interpuesto, no haciéndose efectiva tal contestación.
En Cuaderno Especial se recibió en esta Corte de Apelación fecha 21 de Septiembre del año en curso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal es necesario resaltar lo consagrado por el mencionado artículo, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Lo preceptuado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de Admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria en la interposición de la contestación del medio recursivo. A su vez, dichas causales se encuentran íntimamente ligadas con los conceptos de LEGITIMIDAD (del recurrente), TEMPORANEIDAD (del recurso y de la contestación), INIMPUGNABILIDAD e IRRECURRIBILIDAD (del acto decisorio).
En tanto, a los fines de determinar la existencia o no de cada uno de los mencionados presupuestos, es preciso deslindar cada uno de ellos por separados, en los capítulos subsiguientes del presente auto, a tales eventos;
Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Autos, en su carácter de Defensor Público, por ende están plenamente legitimado para recurrir de conformidad con el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal
Tempestividad: De acuerdo a la Certificación realizada por la Secretaria del Tribunal a quo se revela lo siguiente en relación con la tempestividad de recurso: “desde el día 29 de Agosto de 2006, fecha de notificación del Auto recurrido, hasta el 30 de Agosto de 2006, fecha de interposición del Recurso de Apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, transcurrió un día laborado.” En consecuente tal recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en fecha 24 de Agosto de 2006, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano EVLIS DAVID TOVAR HERNANDEZ . Cumpliéndose entonces lo regulado en el ordinal 5º del Artículo 447 ejusdem.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
Por último, esta Corte de Apelaciones, observa que para la decisión del recurso es menester contar con las actuaciones originales del asunto IP11-P-2004-000220 que cursa en el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por lo que, de acuerdo a la facultad excepciones prevista en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la remisión de la misma de modo urgente.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por los Abg. OSCAR RICARDO GÓMEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EVLIS DAVID TOVAR HERNANDEZ, en contra del auto publicado en fecha 24 de Agosto del año que transcurre, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, con sede en la ciudad de Coro, mediante el cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado.
Se ordena la remisión a este Tribunal Colegiado las actuaciones originales del asunto IP11-P-2004-000220 que cursa en el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Ccircuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Jueza Presidente,
MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZA TITULAR
RANGEL MONTES CHIRINOS. GLENDA OVIEDO RANGEL.
JUEZ TITULAR Y PONENTE JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ANA MARIA PETIT
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria
Resolución Nº IG012006000558