REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000065
ASUNTO : IP01-R-2006-000127
JUEZ PONENTE: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 17 de julio de 2006, interpuesta por el Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de julio de 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal, el cual declaró absuelto al acusado CARLOS DEL VALLE VILLAROEL POLANCO en la causa Nro IP01-P-2004-000065, que se le sigue por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; interponiendo tal recurso la recurrente con fundamento a lo dispuesto el ordinal 2º y 4º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que la otra parte presente contestación, la cual fue presentada en fecha 27 de julio de 2006.
Se recibió el 8 de agosto de 2.006, se recibió en esta Corte de Apelación, el Expediente contentivo del presente Recuso de Apelación de Sentencia y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de representante del Ministerio Público, por ende está plenamente legitimado para recurrir a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 en concordancia con el literal “A” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.
Tempestividad: Asimismo, del computo emanado de la Secretaría del A Quo se desprende que
“Que por ante el Tribunal de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, desde el 19 de junio de 2006 fecha en que se dicto La Sentencia Recurrida, hasta el 03 de julio de 2006 fecha de Publicación de la Sentencia, transcurrieron nueve (09) días de despacho, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 de junio de 2006, y 03 de julio de 2006; Igualmente que desde la fecha de publicación integra de la Sentencia Recurrida, hasta el 17 de julio de 2006 fecha de interposición del Recurso de Apelación, transcurrieron ocho (8) días de despacho, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 04, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 17 de julio de 2006”
Evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “B” del artículo 437 eiusdem, lo que no ocurrió con la contestación del recurso la cual fue extemporánea por interponerse pasados los cinco días de despacho que dispone el artículo 454 ejusdem, y así se decide.
Impugnabilidad Objetiva: Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, proferida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de julio de 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, el cual declaró absuelto al acusado CARLOS DEL VALLE VILLAROEL POLANCO en la causa Nro IP01-P-2004-000065, que se le sigue por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión esta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Requisitos formales: El recurso fue intentado contra una sentencia definitiva, mediante escrito fundado, debidamente enumerado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 eiusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesta por el Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de julio de 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal, el cual declaró absuelto al acusado CARLOS DEL VALLE VILLAROEL POLANCO en la causa Nro IP01-P-2004-000065, que se le sigue por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Inadmisible la contestación a la impugnación, presentada por la representación fiscal.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el 9 DE OCTUBRE DE 2006, a las 10:00 AM la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para lo cual se ordena notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Presidenta de la Corte de Apelaciones
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE.
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR Y PONENTE.
ABG. ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA SUPLENTE.
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria.
Resolución Nº IG012006000564