REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2006-000016
ASUNTO : IP01-O-2006-000016



Juez Ponente: Rangel Alexander Montes

En fecha 24 de agosto de 2.006, la abogada Mary Bello de Carache, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 16.192, con domicilio procesal en la calle Arismendi, Nº 13-101 de Punto Fijo, Estado falcón, aduciendo actuar como Defensora Privada del ciudadano Johan Carlos García Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.787.453, interpuso solicitud de amparo constitucional por la presunta omisión en la que incurrió el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, regentado por el abogado Kelvin Villalobos, en al asunto N° IP11-P-2006-669.
En principio la solicitud de amparo constitucional fue presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la predicha extensión, a cargo del abogado Víctor Molina Valdez, quien en fecha 24 de agosto declinó su competencia para que conociera esta Corte de Apelaciones,
En fecha 04 de Septiembre de 2.006, se recibe en este Tribunal Superior las actuaciones y se designa como ponente al abogado que con tal carácter suscribe esta decisión. En esa misma fecha se recibe oficio proveniente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, mediante el cual se informa a esta alzada que se realizó audiencia de presentación del imputado Jhoan Carlos García Reyes, remitiendo copia certificada del acta de la audiencia.
Llegado el momento para decidir sobre la admisibilidad del presente escrito de solicitud de amparo constitucional, esta Corte de Apelaciones se pronuncia previa las siguientes consideraciones:
SOBRE LA COMPETENCIA:
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales atribuye competencia a los Tribunales Superiores para conocer de las solicitudes de amparo constitucional intentado contra actos de los Tribunales de menor grado Jerárquico dentro de la Organización Judicial patria; en este sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones es el superior jerárquico para conocer de los recursos de apelación intentado contra los Tribunales de Primera Instancia en cualquiera de las fases.
Adicional a ello, el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, atribuye la competencia al superior jerárquico de los Tribunales de Primera Instancia Penales, la competencia para conocer de los amparo constitucionales contra actos cometidos por un Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha equiparado los amparos intentados contra actos de los Tribunales del país a los amparos por omisión de dichos tribunales tal como se dispuso en la sentencia de fecha 28 de Julio de 2.000, expediente 00-0529, caso Luis Alberto Baca.
Es por ello que esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer del presente amparo constitucional intentado por la presunta omisión judicial de un tribunal de primera instancia dentro de su esfera territorial de competencia y así se decide.

ADMISIBILIDAD:
La presente solicitud de amparo constitucional se fundamenta en la omisión del presunto agraviante en celebrar la audiencia de presentación de imputado prevista en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, ordenada por esta Corte de Apelaciones en decisión de fecha 14 de agosto de 2.006, número: IG012006000519, la cual se debía de realizar con urgencia.
Ahora bien, según la copia certificada que riela a los folios 38 al 43 el expediente, se observa que en fecha 26 de agosto de 2.006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, dentro del régimen de guardia dispuesto por la Presidencia del Circuito, celebró la audiencia ordenada por esta Corte de Apelaciones, decretando medida preventiva de privación de la libertad al imputado solicitante.
Ocurrido lo anterior se verificó la cesación de la violación a los derechos constitucionales a la libertad, al debido proceso y a la Tutela Judicial Efectiva previstos en los artículos 44, 26 y 49 de la Carta Magna; sobreviniendo la causal sobrevenida de inadmisibilidad prevista en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, por lo que se declara la inadmisibilidad de la presente solicitud y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada Mary Bello de Carache, Defensora Privada del ciudadano Johan Carlos García Reyes, identificados anteriormente, por la presunta omisión en la que incurrió el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, regentado por el abogado Kelvin Villalobos, en al asunto N° IP11-P-2006-669.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, en fecha ut supra.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente


MARLENE J MARÍN de PEROZO
Jueza Titular

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular y Ponente

Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.