REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000009
ASUNTO : IJ01-P-2002-000009

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL / SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud del Abogado defensor en la presente causa, en la cual solicita la fijación de una Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a su defendido por este Tribunal, por lo cual se constituye este Tribunal en la Sala de Audiencias N° 01 a fin de que tenga lugar la audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones; en la causa seguida contra el Imputado: RAMÓN ANTONIO ACOSTA LOAIZA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Porte de armas. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone que por cuanto su defendido ha dado cabal cumplimiento, a las obligaciones que le impusiera el Tribunal, de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y por cuanto en la audiencia preliminar, no se le fijo el término de prueba, estableciendo dicho artículo que no puede ser menor de dos años ni mayor de cinco años, solicita al Tribunal en base a la norma mas beneficiosa al reo, se tome en cuanta el término inferior ya que su representado, tiene Tres años y cuatro meses presentándose, por lo cual solicita de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, toma la palabra y manifiesta que del análisis de la presente causa se desprende que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y no se opone a lo solicitado por la defensa.
DECISION
Analizada como ha sido la presente causa y previa verificación de que el acusado dio cabal cumplimiento a las obligaciones que le impusiera el Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2003 y por cuanto el efecto del mencionado cumplimiento por parte del mismo es el sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa y consecuencialmente la extinción de la acción penal, seguida en contra del ciudadano, RAMÓN ANTONIO ACOSTA LOAIZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.477.039, Cabo Segundo de la Policía de Facón, domiciliado, Urb. Los Médanos, Manzana D15-7 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, por el delito de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 282 del Código Penal, en perjuicio de IDELMARO ROMERO. SEGUNDO: En consecuencia, cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban en contra de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 45 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación
El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis




Secretaria de Sala
Abg. Olivia Bonarde Suárez