REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000748
ASUNTO : IP01-P-2006-000748

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR /SUSPENSION DEL PROCESO
Vista la Acusación presentada en fecha 13/7/06 de Abril de 2006, por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano ALIRIO ANDRES GUTIERREZ, a quien se le imputa el Delito de LESIONES LEVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en relación al 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la presencia de las partes se le concedió el uso de la palabra al la Representación Fiscal, Abogado FREDDY FRANCO, fiscal encargado, quien ratifico el escrito de Acusación presentado en cada una de sus partes, narrando la forma como ocurrieron los hechos y la participación del Acusado en el mismo. Igualmente solicito al Tribunal que ordene el Enjuiciamiento de los mismos, ordene la Apertura a Juicio y que se admitan las pruebas ofrecidas en el Escrito Acusatorio las cuales fueron Ratificadas en Audiencia. Acto continuo se hizo del conocimiento del Acusado la advertencia contenida en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo impone del Precepto Constitucional, previsto en el Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece la eximente de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si así lo desea en cuyo caso lo hará sin Juramento y libre de toda Coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra y que es la oportunidad que la Ley le ofrece a los fines de desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal. Así mismo se impuso al Acusado de las Medidas Alternativas De prosecución Del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, se le informo de la Causa de la cual se le Acusa, con los Artículos en que se Funda y la posibilidad de la Penalidad a imponer, manifestando el Acusado haber entendido la Acusación hecha y al efecto manifestó su voluntad de NO declarar. Acto seguido se le concede la palabra al defensor Privado Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS, quien hace sus alegatos y manifiesta que su defendido va a solicitar la Suspensión Condicional de Proceso en esta Audiencia. Seguidamente el Tribunal Interroga al Acusado acerca de lo manifestado por el defensor y el mismo Manifiesta: Admito los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico presento Acusación en mi contra y solicito al tribunal, me sea Suspendido Condicionalmente el proceso.
DECISION
Vista la solicitud hecha por el Imputado en esta sala de Audiencia y por cuanto es procedente la Suspensión del Proceso en la presente Causa, este Tribunal Primero de Control de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta por la Vindicta Publica en contra del Ciudadano ALIRIO ANDRES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.510.782, domiciliado en la comunidad de las calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, por el presunto Delito de LESIONES LEVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en relación al 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y admite las prueba ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico. SEGUNDO: Admitida la Acusación, y las pruebas, se le impuso al Acusado ALIRIO ANDRES GUTIERREZ, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, explicándole que procede la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita en su totalidad los hechos, manifestando dicho acusado que admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Seguidamente escuchada la manifestación libre y espontánea del Acusado, se impone la Aplicación del Procedimiento del Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al Acusado ALIRIO ANDRES GUTIERREZ, plenamente identificado en Actas, por el presunto Delito de LESIONES LEVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en relación al 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el termino de Tres (3) meses y se le impone las condiciones establecidas en el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días. 2) la obligación de residir en esta Ciudad de Coro Estado Falcón. 3) la prohibición expresa de agresión a la menor y 4) someterse a un tratamiento Psicológico. Todo de conformidad con los Artículos 330, 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE