REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000931
ASUNTO : IP01-P-2006-000931

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 13 de Junio de 2006, la Abg. ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA, actuando con el carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto se instruye en contra EMPRESA HOLCIM C.A., representada por el ciudadano LUIS ARRIETA y ANDRES DICUONZO y el Consorcio ALIMAR, representado por el ciudadano PONCIANO LUCES, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente; con ocasión de Oficio N° 060/06, emitido de la Capitanía de Puerto La Vela de Coro, donde notifican de un accidente Marítimo acaecido en fecha 28/01/2006, sufrido por la Gabarra de nombre “H-17” de Bandera Venezolana, la cual venia efectuando labores de reforzamiento en el muelle del Terminal EMPRESA HOLCIM, C.A., la embarcación se encontraba fondeada sin personal a bordo, y producto del mar de fondo comenzó a garrear, fue arrastrada por la corriente hacia la costa, varándose y partiéndose o fragmentándose el casco en dos secciones, ambas secciones se encuentran en costa del Sector Bella Vista de Puerto Cumarebo, no presentando contaminación de Hidrocarburo.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IP01-P-2006-000931.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por tr5atarse de un hecho atípico.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende, que existe ausencia de tipo penal ambiental, ya que se desprende de los infórmense que no existió ninguna contaminación por descarga de hidrocarburos, aunado al hecho de que no existió ninguna acción u omisión por parte del autor para el hundimiento de la gabarra “H-17”; así mismo se observa que los imputados efectuaron un plan de contingencia, careciendo desde todo tipo de vista, la intención de estos para con el resultado.
Al respecto, cabe mencionar que la conducta desplegada por los presuntos imputados, no puede subsumirse dentro de ningún tipo penal ambiental.
En ese sentido, se observa, que el hecho imputado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuírsele a persona alguna como delito, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto instruido contra en contra del ciudadano EMPRESA HOLCIM C.A., representada por el ciudadano LUIS ARRIETA y ANDRES DICUONZO y el Consorcio ALIMAR, representado por el ciudadano PONCIANO LUCES y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PENAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS


SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ