REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001436
ASUNTO : IP01-S-2004-001436


AUTO REVISANDO MEDIDAS

Visto el escrito presentado ante este Tribunal, por la Abogado CARMARIS ROMERO SURT, actuando con el Carácter de Defensor de la Ciudadana AMELYS MARISELA NAVEDA MADRIZ, en fecha 25/7/06, en el cual solicita que le sea revisada la Medida Impuesta por este Tribunal, en fecha 13/7/2004, por cuanto alega que la referida ciudadana ha cumplido cabalmente con el Régimen de presentaciones, por mas de dos años y que se proceda de conformidad con el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente se solicite la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de que el Tribunal se pronuncie en relación a la solicitud de Sobreseimiento por prescripción de la causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones : PRIMERO: El Tribunal verifica por medio del sistema Iuris 2000, que en fecha 13/7/04, se celebro por ante este Tribunal, Audiencia de presentación de imputado, en la cual se le decretaron a la ciudadana AMELYS MARISELA NAVEDA MADRID, medidas cautelares de presentación cada 15 días, las cuales fueron alargadas posteriormente mediante Auto del Tribunal, a cuarenta y cincho días, presentaciones estas que viene cumpliendo a cabalidad según se evidencia de la copia del Libro de presentaciones que consigna al Tribunal la Abogada Defensora. SEGUNDO: Por otra parte tenemos que el delito precalificado por el Representante Fiscal, es el de Lesiones Graves Culposas, previstas en el Articulo 422 ordinal 2° del Código Penal derogado, en relación al 416 ejusdem que acarrea pena de Prisión de uno a doce Meses, y al revisar el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal, el mismo establece que los delitos prescriben por de Tres años si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos, por lo que habiéndose cometido el delito en fecha 13/7/04, hasta la fecha no han transcurrido los tres años establecidos en la norma y consecuencialmente la Acción Penal no ha prescrito, por lo que se hace improcedente el Sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa y así se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión. TERCERO: Ahora bien habiendo transcurrido mas de dos años desde la celebración de la Audiencia de presentación hasta la presente fecha, sin que el Fiscal del Ministerio Publico, haya presentado un acto conclusivo en la presente causa, siendo que la imputada tiene mas de dos años cumpliendo con el régimen de presentaciones, lo cual hace desproporcionada la Medida de Coerción impuesta, con la gravedad de la Pena que pudiera llegar a imponérsele, motivo por el cual se hace procedente levantarle a la imputada las medidas de presentación que hasta la fecha ha venido cumpliendo y así se decidirá en la dispositiva de la presente decisión,
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Decreta el cese inmediato de las Medida de Presentación que se le impusieran a la imputada NAVEDA MADRIZ EMELYS MARISELA, Venezolana, Mayor de edad, Casada, portadora de la cedula de Identidad N° 12.177.787 y residenciada en Urbanización la Velita Sector N° 01 Bloque 19 apartamento 02-09 de esta Ciudad de Coro, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en la Audiencia de Presentación celebrada por ante este Tribunal. SEGUNDO: Niega la solicitud de la defensa de decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no a operado la Prescripción alegada por la misma y así se decide. Todo de conformidad con Los Artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS