REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001739
ASUNTO : IP01-P-2006-001739

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito Presentado por el fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano EMIRO EDUARDO GARCIA ROSALES, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual solicita Medidas Privativa de Libertad para dicho ciudadano. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Abg. EDER HERNANDEZ, Defensor Público Sexto y el imputado EMIRO EDUARDO GARCIA ROSALES, Seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien hace un cambio en la solicitud presentada por ante este Tribunal indicando que el ciudadano EMIRO EDUARDO GARCIA ROSALES, se encuentra presuntamente incurso en el delito de Posesión Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente procedimiento prosiga por el procedimiento ordinario. En este estado el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que les imputa la Representación Fiscal. En tal sentido el imputado manifestó: “NO DESEABA DECLARAR”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le había manifestado ser consumidor por lo que se adhiere a la solicitud Fiscal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del presente Procedimiento, y de lo expuesto por la defensa, verifica que efectivamente el imputado se encuentra incurso en el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas y no en el de Trafico como lo imputa el Fiscal, ya que la cantidad que se le incauto, no sobrepasa la cantidad estipulada en la Ley, por lo que la Medida Solicitada por el Fiscal es procedente al delito imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, pero por cuanto el delito encuadra en el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta al Imputado EMIRO EDUARDO GARCIA ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.770.178, residenciado en el Barrio 5 de Julio, callejón los Perozos, Coro Estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal cada 30 días. El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.-
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CECILIA PEROZO
SECRETARIA DE SALA