REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001033
ASUNTO : IP01-P-2006-001033


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

En fecha 24/01/2006, el ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: GOMEZ DIGNA THAIS y HERNANDEZ GOMEZ DIANA CAROLINA, con motivo de la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que en fecha 21/06/2005, es interpuesta denuncia por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien manifestó: “Que cuando venia de la carnicería en compañía de su amiga GLEDIMAR ARENAS, y están en la vereda venían dos ciudadanas donde una de ellas agarra a su amiga amenazándola con un cuchillo y la otra la agarra a golpe posteriormente uniéndose la otra para golpearla también arrastrándola a la casa de estas dándole patadas, luego viene su familia que la rescata.” Así mismo consta que no se realizo examen medico forense ya que la presunta victima no compareció a practicarse el mismo.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento de las imputadas ya que no existe el Reconocimiento Medico Legal para determinar el tipo de Lesiones y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra GOMEZ DIGNA THAIS y HERNANDEZ GOMEZ DIANA CAROLINA, con motivo de la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JUANITA SANCHEZ
LA SECRETARIA