REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001040
ASUNTO : IP01-P-2006-001040


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, Acta de Transito N° 145-05, proveniente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, referente a la presunta comisión del delito de Lesiones culposas, las cuales se produjeron con ocasión de un Accidente de transito Tipo: Arrollamiento a Peatón con Lesionado y Fuga, en la que aparece como victima el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
En fecha 06/01/06 se le practico Experticia Medico Legal al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el cual arrojo como conclusión: “PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN SIN LESIONES TRAUMATICAS NI HUELLAS DE HABERLA RECIBIDO”
Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Décima del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que el Reconocimiento Medico Legal determino que no existían ningún tipo de lesiones, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, este Juzgador declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ