REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000576
ASUNTO : IP01-P-2006-000576


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: CHIRINOS EDGARDO JOSE. Con motivo de la comisión de uno de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana REYES MENDEZ YHAJAIRA.

Ahora bien, en fecha 11/08/2002, es interpuesta denuncia por la ciudadana REYES MENDEZ YHAJAIRA, por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Facón, donde manifestó: Bueno resulta que hoy el padre de mis hijos de nombre Edgardo José Chirinos, llego con actitud agresiva y me agredió con golpes de puños…”
En fecha 05/09/2002, se le practico Reconocimiento medico Legal a la ciudadana REYES MENDEZ YHAJAIRA, el cual arrojo como resultado TRAUMATISMO GENERALIZADO. AMERITO ASISTENCIA MEDICA, SANAN EN EL LAPSO DE 12 DIAS, A PARTIR DEL PRESENTE INFORME, PRIVADA PARCIALMENTE DE SUS OCUPACIONES HABITUALES, CON SIGNOS DE MANIFIESTOS DE ASFIXIA POR ESTRANGULACION.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 11/08/2002 hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DECISION
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-000576, donde aparecen como Imputado: CHIRINOS EDGARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.477.077, domiciliado en las Terrazas Arístides Calvani, casa 20, Coro Estado Falcon. Con motivo de la comisión de uno de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana REYES MENDEZ YHAJAIRA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JUANITA SANCHEZ LA SECRETARIA