REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000946
ASUNTO : IP01-P-2006-000946


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra ARMANDO JAVIER COLINA SALGUEIRO, ARNALDO JESUS COLINA SALGUEIRO Y MARCOS FREDDY MARTES, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de: MARCOS FREDDY MARTES.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 18/04/2000, se le practico Experticia Medico Legal, al ciudadano MARCOS FREDDY MARTES, el cual arrojo como resultado: “Lesiones producidas por instrumento contundente y corto-contuso, carácter leve desde el punto de vista clínico, curables en 08 días, tiempo habitual de curación; con asistencia medica y privado de sus ocupaciones habituales. No dejan secuelas.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 17/04/2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra ARMANDO JAVIER COLINA SALGUEIRO, ARNALDO JESUS COLINA SALGUEIRO y MARCOS FREDDY MARTES, titulares de las cedulas de identidad N°s 11.799.485, 7.475.862 y 3.378.101, respectivamente, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de: MARCOS FREDDY MARTES, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ