REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000981
ASUNTO : IP01-P-2006-000981


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 21/07/2006, el Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida por denuncia interpuesta por la ciudadana NORKIS JOSEFINA NAVEDA CHIRINOS.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la adolescente se fue por su propia cuenta.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 26/06/06, es interpuesta denuncia por parte de la ciudadana NORKIS JOSEFINA NAVEDA CHIRINOS, quien manifestó: “Que el día 20/06/06, su hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , salio de la población de Zazarida, municipio Zamora, con destino a la población de Cumarebo y hasta la fecha no se sabe de su paradero.”
En fecha 29/06/06, es entrevistada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien manifiesto: “Que el día 19/06/06, salio de su casa para Cumarebo, sin participarle a nadie ya que quería trabajar, saliendo con esa finalidad, pero en vista de que nadie le daba empleo ya que no tenia permiso de sus padres, desistiendo de sus planes volvió a su casa el día 28/06/06.” En ese sentido considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal prevista en el ordinal 2° del artículo 318 de la Ley penal adjetiva, el cual establece que es procedente la solicitud de sobreseimiento cuando el hecho denunciado no es típico. En consecuencia considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por denuncia interpuesta por la ciudadana NORKIS JOSEFINA NAVEDA CHIRINOS, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS