REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196º Y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001761
ASUNTO : IP01-P-2006-001761



AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición del Tribunal al ciudadano EZEQUIEL PAZ DAVILA, por la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal. Se da inicio a la Audiencia siendo las 11:43 Am y se Verifica la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal en contra del ciudadano EZEQUIEL PAZ DAVILA, por la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal y solicita la Medida Privativa de Libertad establecida en le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No quería declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso sus alegatos de defensa y solicita la Libertad Plena de su defendido.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en la presente causa, los siguientes elementos de convicción: 1) Con el acta de investigación Penal, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón en la cual, establecen las circunstancias de Modo, tiempo y Lugar de la Detención del Imputado. 2) con el Acta de entrevista Tomada a la victima TEOLINDO JOSE SULBARAN, por ante LA Comandancia de Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. 3) Con la planilla de control de la evidencia suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón en la cual dejan constancia de lo incautado al imputado.
DECISION
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado en sala sea Autor del Mismo, pero por cuanto el delito en cuestión, encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: acuerda al imputado EZEQUIEL PAZ DAVILA, Titular de la cedula de identidad N° 19.056.406, domiciliado en Quebrada Honda, capadare, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Codito Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada 30 días. SEGUNDO: El presente Procedimiento se llevara por el Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE