REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 25 de septiembre de 2006
195º y 146º
IP01-P-2004-000116

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito de revisión de medida interpuesto en fecha 28 de junio de 2006, por la abogada IRENE TREMONT, en su carácter de Defensora Pública Penal adscrita a esta Circunscripción Judicial y quien ejerce la defensa del ciudadano YORWIN CHIRINOS MEDINA, solicitando en nombre de su representado la extensión del lapso de presentaciones que actualmente tiene fijado, es decir, cada 15 días ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 4 de julio de 2006, este Tribunal mediante resolución cursante al folio 82 y siguientes, emitió decisión judicial donde se acordó solicitar información al referido despacho Fiscal en relación al cumplimiento o no de las presentaciones del acusado y en consecuencia diferir la decisión para la oportunidad en que constara dicha información, en tal sentido si libró sendo oficio el cual fue contestado en fecha 18 de julio de 2006, y cursante al folio 98 del expediente, por ende se hace procedente en esta oportunidad analizar la solicitud de la defensa y pronunciarse judicialmente lo que se hace en los siguientes terminos:

I
DEL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO.

Arguyó la defensa judicial del acusado YORWIN CHIRINOS, entre otras cosas que su defendido había sido sujeto a un régimen de presentaciones desde el 21 de mayo de 2004, cada quince (15) ante la Fiscalía 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, régimen que, en su criterio, ha venido cumpliendo rigurosamente y en la actualidad ya suman aproximadamente 49 presentaciones, señaló además que a los fines de no demorar la tramitación de la solicitud y la respuesta del tribunal tuviera como válida la información que ella suministraba.

Por otra parte, indicó la abogada Irene Tremont, que su representado en la actualidad se encuentra cursando estudio de Ingeniería para lo cual y a los fines de probar su dicho consignó sendas constancias de estudio que así dan cuenta (f-79 y 80).

II
MOTIVACION DE LA DECISIÓN

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Del artículo antes trascrito se reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que así lo considere y sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.

Analizada la solicitud planteada observa esta instancia judicial que la defensora lo que pretende en nombre de su defendido es la ampliación del lapso de presentaciones que hasta ahora tiene fijado, esto es, cada quince (15) días las cuales debe cumplir ante la sede de la Fiscalía 3º del Ministerio Público, esgrimiendo en su favor la necesidad de tal revisión en virtud de los estudios que actualmente cursa y fundamentado en el estricto y cabal cumplimiento de todas las presentaciones que le fueron impuestas.

Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas al ciudadano Yorwin Chirinos Medina, este Tribunal oficio al Despacho Fiscal para que informara lo pertinente, señalando la Vindicta Pública en oficio FAL-3-954 de fecha 18-07-2006, lo siguiente: “…YORWIN ARNALDO CHIRINOS MEDINA…ha cumplido con el Régimen de presentaciones por ante éste Despacho; de conformidad con lo establecido en el Art. 256, ordinal 3 del C.O.P.P…desde la fecha 05/06/2004 hasta el día 07/07/2006, tal como se evidencia en los Folios (sic) Nros: 19 y 20 del respectivo libro…”

Así las cosas, se tiene que el referido acusado se ha presentado cabalmente, cumpliendo así con su obligación de permanecer a derecho frente al proceso judicial instaurado, por otra parte, y, tomando en cuenta lo argüido por la defensa en referencia a la situación estudiantil del acusado lo cual se reputa como válida la constancia que ofreció como elemento probatorio de tal condición, encuentra este Tribunal que se hace procedente la revisión de la medida de presentación impuesta al ciudadano YORWIN CHIRINOS MEDINA, y en consecuencia ACUERDA extenderle el régimen de presentaciones al cual se encuentra sujeto, fijando como nuevo régimen de presentación cada 30 días, iniciándose la primera a partir del momento en que sea notificado de la presente resolución judicial con la advertencia que en caso de que el día en que corresponda presentarse sea fin de semana, feriado o no laborable deberá rendirla el día de despacho siguiente. Tómese debida nota. Notifíquese a las partes. Impóngase al acusado de la presente decisión. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la abogada IRENE TREMONT, en su carácter de Defensora Pública Penal Primera (e) adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y quien ejerce la representación y defensa del acusado YORWIN CHIRINOS MEDINA, en consecuencia, se extiende a favor del acusado el lapso de presentaciones que inicialmente se había fijado en decisión de fecha 24 de mayo de 2004, correspondiéndole ahora presentarse cada 30 días ante la Fiscalía 3º del Ministerio Público.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese a las partes. Impóngase al acusado de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

CARISBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARISBEL BARRIENTOS