REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000010
ASUNTO : IL01-P-2001-000010
AUTO DE COMPUTO DE PENA POR ACUMULACIÓN
Por cuanto en fecha 31 de Julio de 2006, se le dio entrada en este Tribunal a causa proveniente del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Penal, signada con el N° IP01-P-2005-2880, y la misma fue acumulada al presente asunto signado con el N° IL01-P-2001-000010, y en virtud de que en ambas existe Sentencias Condenatoria Definitivamente Firmes en contra del penado ORIOL VERA FLORES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.455.013, de ocupación obrero, soltero, natural de Boca de Aroa Estado Falcón, residenciado en el sector Las Lapas caserío Santa Bárbara en la población de Tucacas del Estado Falcón, recluido en el Internado Judicial de Coro, es por lo que es necesario realizar un nuevo cómputo en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 01 de Marzo de 2001, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito judicial Penal condenó al Ciudadano ORIOL VERA FLORES, a cumplir pena de Seis (06) años de prisión por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano EDUARDO MONTEVERDE y el Estado Venezolano.. Así mismo se evidencia de actas que el precitado penado fue igualmente condenado en fecha 02 de Junio de 2006, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Dos (2) años y Seis (6) Meses de Prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DE HURTO O ROBO en perjuicio del Ciudadano: VICENTE CAMBERO. Ahora Bien, corresponde a los tribunales de Ejecución conocer de la acumulación de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 479 de la Ley adjetiva penal y de un simple cálculo matemático se tiene que de la sumatoria de las penas impuestas arroja que el ciudadano “in mento” debe cumplir pena de 0CHO (08) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos por los cuales fue condenado en ambos Tribunales.
NUEVO COMPUTO DE PENA
Una vez decretada por este Tribunal la acumulación de cumplimiento de penas mediante determinándose que el penado ORIOL VERA FLORES, debe dar cumplimiento a un total de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos arriba mencionados, y a los fines del cumplimiento de lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar nuevo cómputo de la pena que le fuera impuesta al Ciudadano DOUGLAS ANTONIO CORDERO y así tenemos que:
PRIMERO: De acuerdo a cómputo realizado en fecha 22 de Octubre de 2004, una vez realizada Redención de Pena, y ratificado en fecha 29 de Junio de 2004, en la oportunidad que el Tribunal le efectuó el confinamiento, el Penado fue detenido en fecha 22 de Noviembre de 2000, es por lo que hasta la presente fecha lleva Cinco (5) años, Nueve (9) meses y Veintinueve (29) días, mas lo redimido que fue Diez (10) meses y Diez (10) días, hace un total de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y NUEVE (9) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 11 de Julio de 2008.
SEGUNDO: Observa este juzgador que el penado en el transcurso del Confinamiento, que es una pena principal y no accesoria, comete otro hecho delictivo, incurriendo en reincidencia, y sobre la cual pesa otra Sentencia Condenatoria, lo cual se toma en consideración para que el Tribunal se pronuncie sobre el otorgamiento de alguna fórmula alternativa del cumplimiento de la pena o para un confinamiento, que en el presente asunto ya fue revocada dicha figura; no obstante el penado ha cumplido mas de las tres Cuartas (3/4) partes de la pena. Por otra parte a criterio de este Juzgador dicho penado solo puede optar a futuras redenciones de pena, acordándose oficiar a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial para que lo incluya en la lista de penados que optan por redención de pena.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,