REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000018
ASUNTO : IL01-P-2002-000018


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo N° IL01-P-2002-000018 en contra el penado VALENTIN SEGUNDO MARIN VILLASMIL sucedieron en la posada turística “ENERI”, en el sector La Ramadita, carretera nacional Morón Coro, Tucacas, Estado Falcón, tal y como se desprende del capítulo referido a la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal en el escrito acusatorio pertinente, el cual riela de los folios 134 al 145 de la Primera pieza de la causa, razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código orgánico procesal penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en el Sector La Ramadita, Boca de Aroa, estado Falcón , correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Público Octavo del Estado Falcón y al penado VALENTIN SEGUNDO MARIN VILLASMIL, Remítanse oficios correspondientes a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los Centros de Tratamiento Comunitario “ANDRÉS GRISANTI” y “EDUARDO HERRERA” participándole lo acordado. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado que corresponda. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS