REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000048
ASUNTO : IL01-P-1999-000048


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR PENA PRESCRITA

Por cuanto en la presente fecha el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro colocan a disposición del Tribunal Segundo de Ejecución al ciudadano ENDER RAMON COLINA, quien es venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.519.876, residenciado en el Barrio La Florida, calle Nueva con Avenida Sucre, casa N° 1-A, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, pero como quiera que la ciudadana Juez no se encuentra en la sede del Circuito, el Tribunal previa autorización del Presidente del Circuito y como se trata de un asunto que debe proveerse a la mayor brevedad posible se avoca al conocimiento del asunto y para decidir observa: El ciudadano ENDER RAMÓN COLINA, fue sentenciado en fecha 26 de Febrero de 1.997, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Falcón, a cumplir la pena de Ocho (8) años de presidio, e ingresó en el internado judicial de Coro, en fecha 12 de Febrero de 1.995, posteriormente en fecha 11 de Octubre de 1.99, el Tribunal segundo de Ejecución le concedió el Beneficio de Libertad Condicional, cabe destacar que en la fecha que el Tribunal le acordó ese beneficio le faltaba por cumplir Diez (10) meses y catorce (14) días. En fecha 27 de Junio de 2000, el referido Tribunal le revoca el beneficio ya que desde el mes de marzo de 2000, no se presentó dicho penado y se libró Boleta de Encarcelación y se remitió al Cuerpo de Investigaciones penales (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) con oficio 2E-645/2000, en fecha 13 de Septiembre de 2000 se reactivó la captura con oficio N° 2E-847/2000, al Cuerpo de Investigaciones, posteriormente en fecha 08 de Febrero de 2001, se ratifica la captura con oficio N° 2E-082-01, de igual forma en fecha 15 de Marzo de 2001, con oficio N° 2E-324-01, y el 03 de Julio de 2001, con oficio N° 2E-916-2001. En tal sentido en fecha 25 de Enero de 2002, el Tribunal Segundo de Ejecución decretó la prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112 ordinal primero del Código Penal y ordenó la Liberta Plena, pero es el caso que en esa oportunidad no dejaron sin efecto los oficios en la cual ordenan la captura, motivo por el cual fue detenido en fecha 23 de Mayo de 2003 y en fecha 06 de Junio de 2003, se ordenó la Libertad Plena de dicho ciudadano, y de igual forma se detuvo nuevamente al ciudadano ENDER RAMON COLINA en fecha 25 de Septiembre de 2006. Siendo procedente Decretarle la Libertad plena del referido ciudadano y ordenar se deje sin efecto los oficios en las cuales se ordena la captura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ENDER RAMON COLINA, quien es venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.519.876, residenciado en el Barrio La Florida, calle Nueva con Avenida Sucre, casa N° 1-A, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad al Coordinador del Alguacilazgo y se ordena dejar sin efecto la Boleta de Encarcelación N° 03 de fecha 27 de Junio de 2000, y los oficios en los cuales se activa la captura del referido ciudadano. Notifíquese a las partes. Agréguese las actuaciones a la causa con la cual se relaciona y devuélvase la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ