REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-S-2003-000002
ASUNTO : IL01-S-2003-000002

AUTO OTORGANDO SALIDA TRANSITORIA Y AUTORIZANDO PARA LABORAR DÍA FERIADO


Vistos los escritos consignados por el Defensor Público Octavo Penal en Fase de Ejecución Abg. Víctor Llamozas, por medio del cual solicita al Tribunal Autorización para que sus representados Henry José Márquez y Gustavo Moisés Pérez Rivas, para trasladarse al Estado Vargas los días martes 26 al viernes 29 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, para entrevistarse con el Juez Tercero de Ejecución del Estado Vargas, asi mismo solicita unas vez autorizado el permiso, se oficie a la Dirección del Internado Judicial de Coro, ordenando los tramites para la salida correspondiente con indicación de fecha de reingreso, y el otro en el cual solicita al Tribunal Autorización para Laborar el día feriado jueves 12 de octubre de 2006 en sus respectivos empleos, así mismo solicita una vez autorizado el permiso, se oficie a la Dirección del Internado Judicial de Coro, ordenando los tramites para la salida correspondiente, este Tribunal los dá por recibido y acuerda agregarlos a la causa con la cual se relaciona. A los fines de proveer la presente solicitud se observa que constituye un derecho que asiste a todo penado cuya conducta lo merezca y cuando su evolución favorable lo permita obtener los permisos requeridos y salidas transitorias por las causales especificas establecidas en los numerales que contiene el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece el numeral “C” del artículo comentado que seria procedente la concesión de dicho permiso para la gestión de asuntos personales que amerite la presencia del penado en lugar de la gestión, que en el caso concreto es en el Estado Vargas. Se evidencia que el Tribunal de Ejecución en oportunidades anteriores ha acordado dicha autorización. Por otra parte se evidencia en las actas que los referidos penados han observado buena conducta y no se ha visto involucrados durante su tiempo de reclusión en hechos irregulares alguno que amerite sanción disciplinaria y que en otras oportunidades se le ha concedido permisos y los ha cumplido a cabalidad Debe atender este Juzgador el precepto relacionado con el principio de progresividad estatuido en la ley especial comentada. Por los razonamientos que anteceden este Juzgador considera que es procedente la concesión de la salida transitoria demandada y autorizar así la salida de los penados, quienes se encuentra en Destacamento de Trabajo, desde el día Martes, 26 de Septiembre del año en curso, con salida en horas de la noche, a las 8:00 p.m. aproximadamente y regreso el día Viernes 29 de Septiembre de 2006, antes de las 7:00 horas de la noche, a los efectos de que se trasladen al Estado Vargas, para entrevistarse con el Juez Tercero de Ejecución del Estado Vargas y con el Defensor Público de la Fase de Ejecución y verificar la práctica de nuevo cómputo, con motivo a Recurso de Revisión que le fuera declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas. De igual forma se autoriza la salida el día Doce (12) de Octubre de 2006 para que laboren en sus respectivos centros de trabajo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda La Salida Transitoria solicitada a favor de los penados Henry José Márquez y Gustavo Moisés Pérez Rivas, actualmente recluidos en el Internado Judicial Falcón, quienes se encuentran en Destacamento de Trabajo, desde el día Martes, 26 de Septiembre del año en curso, con salida en horas de la noche, a las 8:00 p.m. aproximadamente y regreso el día Viernes 29 de Septiembre de 2006, antes de las 7:00 horas de la noche, a los efectos de que se trasladen al Estado Vargas, para entrevistarse con el Juez Tercero de Ejecución del Estado Vargas y con el Defensor Público de la Fase de Ejecución y verificar la práctica de nuevo cómputo, con motivo a Recurso de Revisión que le fuera declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas. De igual forma se autoriza la salida el día Doce (12) de Octubre de 2006 para que laboren en sus respectivos centros de trabajo, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62, numeral c de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrense las Notificaciones correspondientes, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y a los representantes de la CARPINTERÍA CREACIONES ESWARD, donde labora HENRY JOSE MÁRQUEZ, y VERDURERÍA MERCADO VIEJO, donde labora GUSTAVO MOISES PEREZ RIVAS. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO AMAYA