REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000005
ASUNTO : IL01-P-2000-000005
AUTO DECLARANDO PENA CUMPLIDA
De la revisión de actas se evidencia a los folios 2 y 3 de la causa, decisión decretada en fecha 11 de Enero de 2000, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la cual condena por el procedimiento de Admisión de los Hechos al penado RONNY RENE ZAVALA VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.168.804, domiciliado en el Barrio Colombia Norte, calle Briceño, casa sin número, La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, quien finalizó su régimen de prueba de Libertad Condicional, a cumplir la pena de Ocho años de presidio, por el Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código penal antes de la última reforma. Ahora bien, del computo de pena efectuado mediante auto de fecha 16-02-2005 se desprende que el penado de marras cumple efectivamente la pena para la fecha 23 de Junio de 2006. De tal manera que el penado ha cumplido la pena impuesta y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado ha cumplido con la pena impuesta, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al ciudadano RONNY RENE ZAVALA VARGAS, y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano RONNY RENE ZAVALA VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.168.804, domiciliado en el Barrio Colombia Norte, calle Briceño, casa sin número, La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, quien actualmente finalizó su régimen de prueba de Libertad Condicional. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 105 del Código Penal venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 Ministerio Público, a la defensora Pública Séptima, abogada SOLANGEL CASTILLO y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y al Internado Judicial de esta ciudad, informándole lo acordado en la presente resolución. . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Maysbel Martínez