REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000044
ASUNTO : IK01-P-2002-000044


AUTO AUTORIZANDO PARA LABORAR DÍA FERIADO


Visto el escrito consignado por el ciudadano ROBERTO LUGO, en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES GABRIELIG, C.A., mediante el cual solicita se le autorice la salida para laborar el día 12 de Octubre de 2006, en la referida empresa al ciudadano Destacamentario OSCAR RAFAEL LUGO OLIVA, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, Fecha de nacimiento: 24-09-67, Titular de la cédula de identidad N° V-9.513.659 y residenciado en La Urbanización Las Velitas, Calle 23, Vereda 62, Casa N° 02 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, el cual fue condenado en fecha Once (11) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005) por el Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de José Luis López Flores, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón desde la fecha 09 de Octubre de 2002, este Tribunal para decidir observa que en fecha 27 de Julio de 2006, este Tribunal le acordó al penado OSCAR RAFAEL LUGO OLIVA, la medida de pre libertad de trabajo fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo), tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 510, que establece:
Artículo 501.
Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Por otra parte le corresponde a este Tribunal la competencia para autorizar la salida del penado para cumplir con el trabajo, en este caso concreto como quiera que se desempeña en el cargo de Vendedor principal de un negocio en el cual tienen como por objeto la venta de artefactos Electro Doméstico y ferretería, y el trabajo es una de las formas de reinserción social del penado, y es factible que dicho negocio este laborando en fecha Doce (12) de Octubre, que es día Jueves, siendo procedente autorizar su salida para ese día.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar la Salida del penado OSCAR RAFAEL LUGO OLIVA, para que labore el día Jueves Doce (12) de Octubre de 2006, en la empresa INVERSIONES GABRIELIT, C.A, ubicada en la Urbanización Velita II, Calle 23, Vereda 73, casa N° 03, en un horario de trabajo de 7:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las Notificaciones correspondientes, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al representante del referido negocio. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO AMAYA