REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Control Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 25 de Septiembre de 2006
196+º
y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2005-000043
ASUNT0 IP01-D-2005-000043

En fecha 18 de Agosto del 2006, el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Agosto del 2006 y recibido por este Juzgado el día 14 de Septiembre del 2006 mediante el cual solicita Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito Lesiones culposas; El Ministerio Público solicita Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa de conformidad con el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Considera procedente lo solicitado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción Penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa Sin embargo Observa este Despacho que el Ministerio Publico participa mediante escrito de fecha 05 de Octubre del 2005, el cual fue recibido por este despacho en fecha 07 de Octubre del 2005 el inicio de la apertura de investigación en contra del Adolescente, ARGENIS VICENTE MARIN TOYO Ahora bien es de hacer notar que la comisión del hecho punible por el cual la Representación Fiscal Aperturo investigación en contra del adolescente antes identificado ocurrió en fecha 07 de febrero del año 2003 es decir dos Años (03) y ocho meses (07) meses después de haber aperturado la investigación. Nuestro Código Penal Vigente en su Articulo 109 establece que la Prescripción comenzará: “… Para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpretación…” Con ello nuestro legislador es muy preciso en tal Sentido habiendo transcurrido desde la fecha de perpretación de la comisión del hecho Punible Tres Años (03) y siete (07) Decreta el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción Penal, Y así se decide Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción de conformidad con el artículo 615 y 561 ordinal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo que dispone el articulo 48 y 318 0rdinal 3 del código Orgánico Procesal Penal Así como con lo que dispone el Articulo 109 del Código Penal Venezolano Vigente en la causa seguida del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA venezolano, por la presunta comisión del delito Lesiones culposas; en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Regístrese, Publíquese, partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión


Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Juez Primero de Control



La Secretaria


Abg. Carysbel Barrientos