REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000045
ASUNTO : IP01-D-2005-000045

Revisada, como ha sido el Presente asunto seguido en contra del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en el que el Ministerio Publico Presento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de fecha 18 de Agosto del 2006 recibido por dicha unidad en fecha 19 de Septiembre de ese año y por este Despacho en Fecha 20 de Septiembre del 2006, en donde la Representación Fiscal Solicita a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el Sobreseimiento Definitivo por estar incurso en la Presunta comisión de uno de los delitos Contra La propiedad contemplado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano Vigente. Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto Observa que el Ministerio Publico solicita Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa de conformidad con el articulo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , no se le incauto ningún objeto que presuma la comisión del Hecho Punible evidenciándose en autos que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado Adolescente desde los inicios de la Investigación, motivo por el cual este Juzgado en la audiencia de presentación Decreto la Libertad Plena al referido adolescente por cuanto no existen los suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente en el delito que se imputa y como quiera que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción Penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales es por lo que este Juzgado considera Procedente la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal decretando este Despacho el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el articulo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Así mismo observa este Juzgado que el Referido Adolescente Reside en la circunscripción Judicial del Estado Zulia por lo que a los fines de Garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el debido Proceso solicita el Auxilio Jurisdiccional al Presidente del Circuito Judicial del Estado Zulia y ordena oficiar al mismo a los fines de que oficie al Cordinador del Alguacilazgo con el Objeto de que Practique la notificación de la decisión dictada a favor del Adolescente y Así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el articulo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal a favor de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el Sobreseimiento Definitivo por estar incurso en la Presunta comisión de uno de los delitos Contra La propiedad contemplado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano Vigente. En Perjuicio del ciudadano Juan Nicolás Velásquez Jiménez de Profesión Comerciante portador de CI N° 746.491 de 69 años de edad, casado Natural y Residenciado en Cumarebo Sector la Ciénega calle Principal Casa S/N del Municipio Zamora del Estado Falcón en consecuencia Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese lo ordenado y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión




La Juez Primero de Control

Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria


Abg. Carysbel Barrientos