REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000052
ASUNTO : IP01-D-2006-000052




Visto el oficio N. 123-2006, de fecha 11 de agosto de 2006, dirigido a la Abg. Mireya Medina, en su carácter de Juez 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por medio del cual las integrantes del Equipo Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del estado Falcón, Médico Psiquiatra Ana Acosta y Psicólogo Marianela Hurtado, informan que “el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , no se ha presentado ante la oficina del Equipo Multidisciplinario para cumplir con las evaluaciones…”, que fuera recibido por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en esa misma fecha y que erróneamente fuese recibido para ser proveído por este despacho en fecha 14 de agosto de 2006, lo cual generó errores no esenciales en el procedimiento que deben ser subsanados, motivo por el cual este tribunal a fin de dar respuesta a esta situación debe realizar las siguientes consideraciones: en fecha 14 de julio de 2006, a las 4:50 p.m., se realizó la audiencia de presentación del imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , acordando el tribunal de control entre otras cosas que “se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que le practiquen los exámenes respectivos”, oficio que efectivamente se libró. Esto indica que la ciudadana Juez Abg. Mireya Medina, haciendo uso de su autonomía, discrecionalidad y en atención a los intereses superiores del adolescente sometido a proceso judicial consideró oportuno realizar al imputado los exámenes psiquiátrico y psicológico. Estas evaluaciones constituyen un indicador o reflejo del estado psiquiátrico y psicológico del adolescente antes y durante su sometimiento al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para que el Juez, dependiendo de la fase y contando con esta herramienta, pueda tomar la decisión más acertada con respecto a su destino procesal. En este caso, ante la inexistencia de este documento fundamental debido a la no comparecencia del adolescente ante el Equipo Multidisciplinario, o cuando existiendo sea necesaria su nueva realización, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 587, permite discrecionalmente al Juez de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ordenar, aplicando un criterio extensivo, no sólo los exámenes allí señalados sino otros que racionalmente redunden en un mejor conocimiento de la realidad del adolescente sometido al Sistema, para que éstos se verifiquen y sus resultados sean enviados antes de la realización del juicio oral, tal cual debe hacerse en este causa.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, someter al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, a exámenes psicológico y psiquiátrico a realizar por el Equipo Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien enviará sus resultados a este despacho antes del juicio oral pautado para el día 3 de 0ctubre de 2006. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al Abg. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal 12° del Ministerio Público del estado Falcón, a la victima ciudadana Zoreangil Esperanza García López y al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien deberá comparecer inmediatamente a cumplir con la evaluación acordada. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para que realice los exámenes indicados.

El Juez de Juicio LOPNA

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez

Abg. Maysbel Martinez

En esta fecha se cumplió con lo acordado.
El Secretario


Abg. Maysbel Martinez