REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA ÚNICA DE JUICIO.

SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del
Municipio Jacura del Estado Falcón, del Estado
Facón, del niño: Leandro José Álvarez
Hernández.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exp Nº 0949.

Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jacura del Estado Falcón, en representación del niño: Leandro José Álvarez Hernández; venezolano; de cuatro (04) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Los Consejeros de Protección, solicitan por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño, antes identificado, la cual corre inserta bajo el Nº 67, de fecha 02 de junio de 2006; de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Parroquia Agua Linda) del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón. Como lo expresan los solicitantes, la referida Acta de Nacimiento presenta un error material en la trascripción del numero de cédula de identidad ambos padres del niño, en la cédula identidad del padre donde dice: “14.634.099” debe decir “14.654.099” que es lo correcto y verdadero; igualmente en la cédula de identidad la madre donde dice “15.466.854” debe decir “15.460.854” que es lo correcto y verdadero; para los efectos probatorios los solicitantes consignaron con su escrito Partida de Nacimiento del niño expedida por la Coordinación de Registro Civil correspondiente y fotocopias de las cédulas de identidad de la madre y del padre, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del prenombrado niño. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño: Leandro José Álvarez Hernández; y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,


de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del niño: Leandro José Álvarez Hernández; la cual corre inserta bajo el Nº 67, de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 02 de junio de 2006, de la Coordinación (anteriormente Parroquia Agua Linda) del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, de la siguiente manera, donde dice el número de cédula de identidad del padre: “14.634.099” debe decir “14.654.099” que es lo correcto y verdadero; igualmente donde dice el número de cédula de la madre “15.466.854” debe decir “15.460.854” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). A los ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL: (Fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.----------------------------------------
------------------------------------------------------- EL SECRETARIO: ----------------------------
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----------------------------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0464 y 0465.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL SECRETARIO----------------------------------------
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Secretario


Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez.
Exp Nº 0949.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)