REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA ÚNICA DE JUICIO.
SOLICITANTES: Migladis Coromoto Romero, Asistida por la Abogada
En ejercicio Anabel Chávez, en representación de la
Niña: Vanessa Thaylimar Zavala Romero.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exp Nº 0957.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: Migladis Coromoto Romero, asistida por la Abogada en ejercicio Anabel Chávez, en representación de la niña: Vanessa Thaylimar Zavala Romero, de siete (07) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La parte actora, solicitan por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, antes identificada, la cual corre inserta bajo el Nº 155, de fecha 08 de agosto de 2002; de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Autónomo San Francisco, Mirimire del Estado Falcón. Como lo expresan las solicitantes, la referida Acta de Nacimiento presenta un error material en la trascripción del numero de cédula de la madre de la niña, donde dice: “9.925.644” debe decir “9.525.644” que es lo correcto y verdadero; para los efectos probatorios las solicitantes consignaron con su escrito Partida de Nacimiento de la niña expedida por la Coordinación de Registro Civil correspondiente y fotocopia de la cédula de identidad de la madre, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la prenombrada niña. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña: Vanessa Thaylimar Zavala Romero; y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma
SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del niña: Vanessa Thaylimar Zavala Romero; la cual corre inserta bajo el Nº 155, de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 08 de agosto de 2002, de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, de la siguiente manera: “9.925.644” debe decir “9.525.644” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). A los ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL: (Fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.---------------------------------------
--------------------------------------------------------- EL SECRETARIO:(Fdo)-------------------
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----------------------------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0480 y 0481.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL SECRETARIO----------------------------------------
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. Am, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Secretario
Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez.
Exp Nº 0957.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)
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