REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000881
ASUNTO : IP11-P-2006-000881
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenidos en la presente causa, en relación a los ciudadanos TULIO RAFAEL LUGO PETIT Y JHOAN ANTONIO LUGO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de fabricación de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal Venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible.
Cursa al folio cuatro (04) de la presente causa, acta policial donde se establece que se instalo un punto de control móvil en el Sector Curva el Sabino, aproximadamente a las 11:05 horas de la noche avistamos un vehículo de color gris modelo Fairlane, procediendo a infórmale al ciudadano que conducía el vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de ser identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como Tulio Rafael Lugo Petit, titula de la cedula de identidad N° V- 12.495.339, de 31 años de edad natural de la Via Santa Ana municipio Carirubana de profesión Chofer, y el ciudadano que lo acompañaba quedo identificado como Jhoan Antonio Lugo Petit, titular de la cedula de identidad N° V- 15.140.672, de 27 años de edad natural de la Vía Santa Ana municipio Carirubana de profesión Chofer. Seguidamente se procedio a verificar el vehículo donde se detecto que en la parte de abajo del asiento del chofer se encontraba un arma de fuego tipo chopote fabricación casera, donde se procedió a preguntarle a los ciudadanos de quien era el arma donde el ciudadano Tulio Rafael manifesto que era de su propiedad y que la utilizaba para defenderse de cualquier atraco que le fueran hacer ya que había sido robado en varias oportunidades motivado a que cumple funciones de taxista, posteriormente se procedió a solicitarle el porte de armas expedido por el DARFA manifestando no tenerlo
De lo anteriormente expuesto, se establece que la conducta asumida por el imputado Tulio Rafael Lugo Petit , se subsume dentro de las previsiones del artículo 276 del Código Penal que establece el delito de Fabricación de Arma de Fuego.
En virtud de ello, y tomando en cuenta que el mencionado ciudadano no posee registro policial, pudiésemos presumir que no posee una conducta predelictual, y al mismo radica a en la zona, este juzgador considera que seria procedente una medida cautelar Sustitutiva, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 9° las cuales consistirán en la presentación periódica ante la sede de este circuito cada 30 días y la prohibición de portar armas de fuego y así se decide.
De igual manera, este tribunal acuerda la solicitud hacha por el ministerio publico en la cual solicitó la LIBERTAD PLENA al ciudadano Joan Antonio Lugo, en virtud de que no existen medios de convicción de que el referido mencionado haya sido autor o participe en los hechos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano , Tulio Rafael Lugo Petit, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V.-, 12.495.339 de Estado Civil: Soltero de 31 años de edad, Grado de Instrucción:, Tercer Año, Domiciliado en la vía Santa Ana, casa si numero, casa blanca, cerca del Taller Pacheco, del lado izquierdo de la vía a Santa Ana, de Profesión u Oficio: Chofer de Gandola .consistente en presentación cada 30 días por ante esta sede en un horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM de Lunes a viernes y la prohibición de portar armas de fuego y LIBERTAD PLENA al ciudadano Jhoan Antonio Lugo venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 27-12-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V.-, 15.140.672 de Estado Civil: Soltero, de 27 años de edad, Grado de Instrucción:, Primer año Domiciliado en la vía Santa Ana, casa si numero, casa blanca, cerca del Taller Pacheco, del lado izquierdo de la vía a Santa Ana , de Profesión u Oficio: Chofer de Gandola, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal Vigente. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Molina Valdez
La secretaria
Abg. Claudia Méndez
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